El uso del término “derechos reales” y la elaboración de instituciones para esta concepción en el Código Civil (modificado) centraron un coloquio organizado por el Ministerio de Justicia y la Agencia japonesa de Cooperación Internacional (JICA).

El profesor honorífico de la Universidad nipona de Nagoya Morishima informó en la cita ayer que el término “derechos reales” es utilizado ampliamente en sistemas legales civiles de varios países.

Al responder a algunas opiniones que dudan sobre la necesidad del uso de ese término en el Código Civil, señaló que la concepción de “derechos reales” o jus in rem en latín es precisa y lógica en la teoría jurídica.

Derechos reales, o derecho sobre las cosas, son las relaciones jurídicas directas e inmediatas entre una persona y una cosa y su término se utiliza en contraposición a los derechos personales o de crédito.

Los participantes también debatieron en el evento acerca de la hipotecaria de propiedades.

Las opiniones de expertos en el coloquio serán recopiladas y estudiadas para la perfección del proyecto del Código Civil (modificado) antes de su presentación a la Asamblea Nacional. – VNA