Los ministerios de Justicia de Vietnam y de Familia y Solidaridad Social de Malta suscribieron un memorando sobre la aplicación de procedimientos administrativos en materia de adopción internacional, a fin de garantizar la eficiencia de las actividades relacionadas.

La rúbrica forma parte de la Ruta de colaboración entre los países miembros del Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección de Niños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.

El documento precisa el artículo 17 del Convenio en que detalla que sólo se podrá confiar al niño a los futuros padres adoptivos si las Autoridades Centrales de ambos Estados aprueban la adopción y aseguran que el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir permanente en el Estado de recepción.

Una certificación de adopción conforme al artículo 23 del Convenio también será otorgada por la Autoridad Central del Estado de origen, remarca.

No se paga ninguna suma de dinero o recompensa relacionada con las adopciones internacionales entre Vietnam y Malta, excepto las cantidades autorizadas por el Convenio de La Haya y las leyes de ambas naciones y aprobadas anteriormente por las autoridades competentes, resalta. – VNA