La rúbrica forma parte de la Ruta de colaboración entre los paísesmiembros del Convenio de La Haya de 1993 relativo a la Protección deNiños y la Cooperación en Materia de Adopción Internacional.
El documento precisa el artículo 17 del Convenio en que detalla quesólo se podrá confiar al niño a los futuros padres adoptivos si lasAutoridades Centrales de ambos Estados aprueban la adopción y aseguranque el niño ha sido o será autorizado a entrar y residir permanente enel Estado de recepción.
Una certificación deadopción conforme al artículo 23 del Convenio también será otorgada porla Autoridad Central del Estado de origen, remarca.
No se paga ninguna suma de dinero o recompensa relacionada con lasadopciones internacionales entre Vietnam y Malta, excepto las cantidadesautorizadas por el Convenio de La Haya y las leyes de ambas naciones yaprobadas anteriormente por las autoridades competentes, resalta. – VNA