Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares

La Ley por la que se modifican y complementan varios artículos de la Ley sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares, fue aprobada el 24 de junio de 2025 por la Asamblea Nacional en su noveno período de sesiones de la XV legislatura.

Ley que modifica y complementa varios artículos de la Ley sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares

La Ley por la que se modifican y complementan varios artículos de la Ley sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares, fue aprobada el 24 de junio de 2025 por la Asamblea Nacional en su noveno período de sesiones de la XV legislatura.

PRESIDENTE
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Independencia - Libertad - Felicidad
No. 25/2025/L-CTN
Hanoi, 25 de junio de 2025

ORDEN

Sobre la promulgación de la Ley

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM

De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Constitución de la República Socialista de Vietnam;

De conformidad con el artículo 43 de la Ley de Promulgación de Documentos Jurídicos,

PROMULGA:

La Ley por la que se modifican y complementan varios artículos de la Ley sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares,

aprobada el 24 de junio de 2025 por la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam en su noveno período de sesiones de la XV legislatura.

Presidente de la República Socialista de Vietnam

Luong Cuong

ASAMBLEA NACIONAL
LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Independencia - Libertad - Felicidad
No. 83/2025/QH15

LEY

Por la que se modifican y complementan varios artículos de la Ley sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares[1]

De conformidad con la Constitución de la República Socialista de Vietnam, modificada y complementada por la Resolución N.º 203/2025/QH15;

La Asamblea Nacional promulga la Ley por la que se modifican y complementan varios artículos de la Ley N.º 85/2015/QH13 sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares.

Artículo 1. Modificar y complementar una serie de artículos de la Ley sobre la Elección de los Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares

1. Modificar y complementar el apartado 6 del artículo 4 de la siguiente manera:

“6. Los Comités Electorales en las provincias y ciudades organizarán las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional en sus respectivas localidades; los Comités Electorales en las provincias y ciudades, los Comité Populares en las comunas, barrios y zonas especiales organizarán las elecciones de diputados a los Consejos Populares correspondientes; las Juntas Electorales y los Equipos Electorales realizarán las elecciones conforme a esta Ley.”.

2. Modificar y complementar los apartados 3 y 4 del artículo 8 de la siguiente manera:

“3. El número de mujeres nominadas como candidatas a diputadas de la Asamblea Nacional será propuesto por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, a sugerencia de la Junta Permanente del Comité Central de la Unión de Mujeres de Vietnam, garantizando que al menos el treinta y cinco por ciento del número total de candidatos a diputados de la Asamblea Nacional en la lista oficial sean mujeres.

“4. La propuesta del Comité Permanente de la Asamblea Nacional sobre la proporción, la composición y el número de candidatos a diputados de la Asamblea Nacional que serán nominados se enviará al Consejo Nacional Electoral, a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, a los Comités Electorales de las provincias y ciudades, y a los Órganos Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial”.

3. Modificar y complementar el artículo 9 de la siguiente manera:

“Artículo 9. Propuesta sobre la proporción, la composición y el número de candidatos a diputados de los Consejos Populares que serán nominados

Sobre la base del número de diputados a los Consejos Populares que deban ser elegidos en cada unidad administrativa, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Local, y previa concertación con la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam y el Comité Popular del mismo nivel, al menos 105 días antes del día de las elecciones:

1. El Órgano Permanente del Consejo Popular de la provincia o ciudad de que se trate (en lo sucesivo denominado colectivamente Consejo Popular a nivel provincial) propondrá la proporción, la composición y el número de miembros de las organizaciones políticas, sociopolíticas, sociales, unidades de las fuerzas armadas populares y organismos estatales del mismo nivel, de las unidades administrativas subordinadas, así como de las unidades no empresariales y organizaciones económicas en la localidad que sean nominados como candidatos a diputados del Consejo Popular a nivel provincial, garantizando que al menos el 35% del número total de candidatos a diputados del Consejo Popular en la lista oficial sean mujeres; el número de candidatos pertenecientes a minorías étnicas se determinará en función de las características, la estructura étnica y la situación de cada localidad;

El Órgano Permanente del Consejo Popular de la comuna, barrio o zona especial de que se trate (en lo sucesivo denominado colectivamente Consejo Popular a nivel comunal) propondrá la proporción, la composición y el número de miembros de las organizaciones políticas, sociopolíticas, sociales, unidades de las fuerzas armadas populares y organismos estatales del mismo nivel, de las aldeas y caseríos (en lo sucesivo denominados colectivamente aldeas), de los barrios y agrupaciones residenciales (en lo sucesivo denominados colectivamente barrios), así como de las unidades no empresariales y organizaciones económicas en la localidad que sean nominados como candidatos a diputados de los Consejos Populares a nivel comunal, garantizando que al menos el 35% del número total de candidatos a diputados del Consejo Popular en la lista oficial sean mujeres; el número de candidatos pertenecientes a minorías étnicas se determinará en función de las características, la estructura étnica y la situación de cada localidad;

3. La propuesta sobre la proporción, la composición y el número de candidatos a diputados del Consejo Popular que serán nominados, elaborada por El Órgano Permanente del Consejo Popular de cada nivel, se enviará al Consejo Nacional Electoral, al Órgano Permanente del Consejo Popular a nivel provincial, y a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam y al Comité Electoral del mismo nivel.”.

4. Modificar y complementar los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la siguiente manera:

“2. Una provincia o ciudad se dividirá en diversas circunscripciones electorales para la elección de los diputados a la Asamblea Nacional.

El número y la lista de las circunscripciones, así como el número de diputados a la Asamblea Nacional que se elegirán en cada circunscripción de una localidad, se calcularán sobre la base del tamaño de la población de dicha localidad y serán fijados por el Consejo Nacional Electoral, a propuesta del Comité Electoral de la provincia o ciudad, y se harán públicos al menos 80 días antes del día de las elecciones.

3. Una provincia o ciudad se dividirá en diversas circunscripciones para la elección de los diputados a los Consejos Populares a nivel provincial. Una comuna, barrio o zona especial se dividirá en diversas circunscripciones para la elección de los diputados a los Consejos Populares a nivel comunal.

El número y la lista de las circunscripciones para la elección de diputados a los Consejos Populares a nivel provincial o comunal, así como el número de diputados del Consejo Popular que se elegirán en cada circunscripción, serán fijados por el Comité Electoral del nivel correspondiente, a propuesta del Comité Popular del mismo nivel, y se harán públicos al menos 80 antes del día de las elecciones.”.

5. Modificar y complementar varios apartados del artículo 11 de la siguiente manera:

a/Modificar y complementar el apartado 2 de la siguiente manera:

“2. Cada circunscripción electoral tendrá entre trescientos y cuatro mil electores. En las zonas montañosas, islas y áreas escasamente pobladas, se establecerá una circunscripción electoral, aunque tenga menos de trescientos electores.”;

b/Modificar y complementar el apartado 4 de la siguiente manera:

“4.” La determinación de las circunscripciones electorales será decidida por el Comité Popular a nivel comunal y comunicada al Comité Popular a nivel provincial. En caso necesario, el Comité Popular a nivel provincial ajustará dicha determinación. La determinación de las circunscripciones electorales se realizará antes del establecimiento del Equipo Electoral.”.

6. Modificar y complementar los artículos 21 y 22 de la siguiente manera:

“Artículo 21. Organizaciones locales encargadas de las elecciones

1. Los Comités Electorales en las provincias y ciudades, y los Comités Electorales en las comunas, barrios y zonas especiales (en lo sucesivo denominados colectivamente Comités Electorales).

2. Los Consejos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, los Consejos para la elección de diputados a los Consejos Populares a nivel provincial y los Consejos para la elección de diputados a los Consejos Populares a nivel comunal (en lo sucesivo denominados colectivamente Consejos Electorales).

3. Equipos Electorales

Artículo 22. Establecimiento, estructura y composición de un Comité Electoral

1. Al menos 105 días antes del día de las elecciones, el Comité Popular a nivel provincial, previa concertación con el Órgano Permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirá la constitución de un Comité Electoral en la provincia o ciudad (en lo sucesivo denominado colectivamente Comité Electoral provincial) para llevar a cabo el trabajo de elección de los diputados a la Asamblea Nacional y organizar la elección de los diputados al Consejo Popular a nivel provincial en la provincia o ciudad.

El Comité Electoral provincial estará compuesto por entre veintitrés y treinta y siete miembros, incluidos el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros que sean representantes de la delegación de diputados a la Asamblea Nacional, de la Junta Permanente del Consejo Popular, del Comité Popular y del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, así como de diversos organismos y organizaciones competentes.

La lista del Comité Electoral provincial se enviará al Consejo Nacional Electoral, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno y a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam.

2. Al menos 105 días antes del día de las elecciones, el Comité Popular a nivel comunal, previa concertación con el Órgano Permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirá la constitución de un Comité Electoral en la comuna, barrio o zona especial (en lo sucesivo denominado colectivamente Comité Electoral comunal) para organizar la elección de los diputados al Consejo Popular a nivel comunal.

El Comité Electoral comunal estará compuesto por entre nueve y diecisiete miembros, incluidos el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario y los miembros que sean representantes de la Junta Permanente del Consejo Popular, del Comité Popular y del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel comunal, y el número de agencias y organizaciones concernientes.

La lista del Comité Electoral comunal se enviará al Comité Electoral provincial, al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincia.”.

7. Modificar y complementar el artículo 24 de la siguiente manera:

“Artículo 24. Consejos Electorales

1. Al menos 70 días antes del día de las elecciones, el Comité Popular a nivel provincial, previa concertación con el Órgano Permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirá establecer en cada circunscripción para la elección de diputados a la Asamblea Nacional un Consejo para la Elección de Diputados al Consejo Popular, compuesto por entre nueve y diecisiete miembros, incluidos el presidente, los vicepresidentes, el secretario y los miembros que sean representantes de la Junta Permanente del Consejo Popular, del Comité Popular y del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, así como de diversos organismos y organizaciones competentes.

2. Al menos 70 días antes del día de las elecciones, el Comité Popular a nivel provincial o comunal, previa concertación con el Órgano Permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirá establecer en cada circunscripción para la elección de diputados al Consejo Popular del mismo nivel un Consejo para la Elección de Diputados al Consejo Popular, compuesto por representantes de los organismos estatales, organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales. El Consejo para la Elección de Diputados al Consejo Popular a nivel comunal también estará compuesto por representantes de los electores locales

Un Consejo para la Elección de Diputados al Consejo Popular a nivel provincial estará compuesto por entre once y quince miembros. Un Consejo para la Elección de Diputados al Consejo Popular a nivel comunal estará compuesto por entre nueve y quince miembros. Un Consejo Electoral estará integrado por el Jefe, los Subjefes, el Secretario y los miembros.

3. Un Consejo Electoral tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a/ Supervisar e instar a la aplicación de la legislación electoral por parte de los Equipos Electorales en su circunscripción;

b/Inspeccionar e instar a la elaboración y publicación de las listas de votantes, así como a la publicación de las listas de candidatos por parte de los equipos electorales en su circunscripción;

c/ Dirigir, inspeccionar e instar a la organización de los colegios electorales y a las labores electorales en los mismos;

d/ Recibir y distribuir los documentos y las papeletas a los equipos electorales al menos 13 días antes del día de las elecciones;

dd/Recibir, resumir y verificar las actas escritas de los resultados del recuento de votos elaboradas por los equipos electorales; levantar actas de los resultados electorales en su circunscripción;

e/Resolver las quejas y denuncias relativas a las labores electorales realizadas por los Equipos Electorales y las quejas y denuncias en materia electoral remitidas por estos; recibir y remitir al Comité Electoral provincial las quejas y denuncias sobre los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional; recibir y remitir a los Comités Electorales de los niveles correspondientes las quejas y denuncias sobre los candidatos a diputados de los Consejos Populares;

g/Informar sobre la organización y el desarrollo del proceso electoral conforme a las orientaciones o solicitudes del Consejo Nacional Electoral, o a solicitud del Comité Electoral del nivel correspondiente;

h/Remitir los expedientes y documentos relativos a la elección de los diputados de la Asamblea Nacional al Comité Electoral provincial; remitir los expedientes y documentos relativos a la elección de los diputados de los Consejos Populares al Comité Electoral del nivel correspondiente;

i/ Organizar elecciones parciales o elecciones repetidas (en caso necesario). ”.

8. Modificar y complementar el apartado 1 del artículo 25, de la siguiente manera:

“1. Al menos 43 días antes del día de las elecciones, el Comité Popular a nivel comunal, previa concertación con el Órgano Permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirá establecer en cada circunscripción electoral un Equipo Electoral para organizar la elección de los diputados de la Asamblea Nacional y de los diputados de los Consejos Populares de todos los niveles. El Equipo Electoral estará integrado por entre once y veintiún miembros, incluidos el Jefe, el Secretario y los miembros, que sean representantes de los organismos estatales, organizaciones políticas, sociopolíticas, sociales y de los electores de la localidad.

Una unidad de las fuerzas armadas populares determinada como circunscripción electoral independiente podrá establecer un Equipo Electoral integrado por entre cinco y nueve miembros, incluidos el Jefe, el Secretario y los miembros, que sean representantes de los mandos y del personal militar de dicha unidad.

“En caso de que la unidad de las fuerzas armadas populares y la localidad donde esta se encuentre acantonada compartan una misma circunscripción electoral, el Comité Popular a nivel comunal, previa concertación con el Órgano Permanente del Consejo Popular, la Junta Permanente del Frente de la Patria del mismo nivel y los mandos de la unidad de las fuerzas armadas populares, decidirá establecer un Equipo Electoral integrado por entre once y veintiún miembros, incluidos el Jefe, el Secretario y los miembros, que sean representantes de los organismos estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas, organizaciones sociales y de los electores de la localidad, así como representantes de los mandos y del personal militar de dicha unidad.”.

9. Modificar y complementar el apartado 1 del artículo 31, de la siguiente manera:

“1. Las listas de votantes serán elaboradas por los Comités Populares a nivel comunal para las circunscripciones electorales.”.

10. Modificar y complementar el apartado 3, y añadir el apartado 4 a continuación del apartado 3 del artículo 36, de la siguiente manera:

“3. Un ciudadano podrá presentar un expediente de candidatura a diputado del Consejo Popular en un máximo de dos niveles durante un mismo mandato. En caso de haber presentado un expediente de candidatura a diputado de la Asamblea Nacional, solo podrá presentar un expediente de candidatura a diputado de los Consejos Populares en un único nivel.

4. Tras la expiración del plazo para la presentación del expediente de candidatura a diputado de la Asamblea Nacional o a diputado del Consejo Popular a nivel provincial, en caso de que el candidato sea objeto de traslado laboral de una unidad administrativa a otra, la remisión del expediente de candidatura deberá ajustarse a las orientaciones del Consejo Nacional Electoral.”.

11. Modificar y complementar el apartado 2 del artículo 41, de la siguiente manera:

“2. La dirección de un organismo estatal propondrá a las personas de su entidad para ser nominadas como candidatas a diputados de la Asamblea Nacional y recopilará las opiniones de las conferencias de electores de dicho organismo. Sobre la base de estas opiniones, la dirección del organismo organizará una conferencia con la participación de sus dirigentes y de representantes de la dirigencia de sus unidades adscritas, a fin de debatir y nominar a las personas de la entidad como candidatas a diputados de la Asamblea Nacional;”.

12. Modificar y complementar el apartado 2 del artículo 42, de la siguiente manera:

“2. La dirección de una unidad no empresarial o de una organización económica, en coordinación con el comité ejecutivo sindical (en su caso) de dicha unidad u organización, o la dirección de un organismo estatal, propondrá a los representantes de la unidad, organización u organismo para ser nominados como candidatos a diputados de la Asamblea Nacional y recopilará las opiniones de las conferencias de electores de dicha unidad, organización u organismo. Sobre la base de estas opiniones, la dirección de la unidad, organización u organismo organizará una conferencia con la participación de sus dirigentes, de representantes del comité ejecutivo sindical (en su caso) y de representantes de la dirigencia de sus unidades adscritas, a fin de debatir y nominar a los representantes de la unidad, organización u organismo como candidatos a diputados de la Asamblea Nacional;”.

13. Modificar y complementar los apartados 1 y 2 del artículo 45, de la siguiente manera:

“1. La conferencia de electores en una comuna, barrio o zona especial, organizada en la aldea o en el barrio residencial que constituya el lugar de residencia permanente del candidato a diputado de la Asamblea Nacional, será convocada y presidida por la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel comunal, en coordinación con el Comité Popular del mismo nivel.

Los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional y los representantes de los organismos, organizaciones o unidades que hayan nominado a los candidatos serán invitados a asistir a dicha conferencia.

2. La conferencia de electores en un organismo estatal, una organización política, una organización sociopolítica o una organización social será convocada y presidida por la dirección del respectivo organismo u organización; la conferencia de electores en una unidad no empresarial o en una organización económica será convocada y presidida por el jefe de dicha unidad u organización, en coordinación con el comité ejecutivo sindical (en su caso); la conferencia de electores en una unidad de las fuerzas armadas populares será la conferencia del personal militar, que será convocada y presidida por el dirigente o comandante de dicha unidad.

Los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional serán invitados a asistir a esta conferencia.”.

14. Modificar y complementar varios apartados del artículo 50, de la siguiente manera:

a/ Modificar y complementar el apartado 2, de la siguiente manera:

“2. La primera conferencia consultiva a nivel provincial acordará la proporción, la composición y el número de miembros de las organizaciones políticas, sociopolíticas, sociales, unidades de las fuerzas armadas populares y organismos estatales del mismo nivel, así como de las unidades no empresariales, organizaciones económicas y unidades administrativas subordinadas en la localidad, que sean nominados como candidatos a diputados de los Consejos Populares.”;

b/ Modificar y complementar el apartado 4, de la siguiente manera:

“4. El acta de una conferencia consultiva deberá consignar claramente la composición y el número de participantes, el desarrollo y los resultados de la conferencia.

El acta de una conferencia consultiva a nivel provincial será remitida oportunamente al Consejo Nacional Electoral, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno, al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.

El acta de una conferencia consultiva a nivel comunal será remitida oportunamente al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.”.

15. Modificar y complementar el apartado 2 del artículo 52, de la siguiente manera:

“2. La dirección de una unidad no empresarial o de una organización económica, en coordinación con el comité ejecutivo sindical (en su caso) de dicha unidad u organización, o la dirección de un organismo estatal, propondrá a los representantes de la unidad, organización u organismo para ser nominados como candidatos a diputados de los Consejos Populares y recopilará las opiniones de las conferencias de electores de dicha unidad, organización u organismo. Sobre la base de estas opiniones, la dirección de la unidad, organización u organismo organizará una conferencia con la participación de sus dirigentes, de representantes del comité ejecutivo sindical (en su caso) y de representantes de la dirigencia de sus unidades adscritas, a fin de debatir y nominar a los representantes de la unidad, organización u organismo como candidatos a diputados de los Consejos Populares;”.

16. Modificar y complementar varios apartados del artículo 53, de la siguiente manera:

a/ Modificar y complementar el apartado 1, de la siguiente manera:

“1. La segunda conferencia consultiva en cada nivel será organizada por la Junta Permanente del Frente de la Patria del mismo nivel, al menos 40 días antes del día de las elecciones. La composición de los participantes en la segunda conferencia consultiva deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la presente Ley.”;

b/ Modificar y complementar el apartado 3, de la siguiente manera:

“3. El acta de la conferencia consultiva deberá consignar claramente la composición y el número de participantes, el desarrollo y los resultados de la conferencia.

El acta de una conferencia consultiva a nivel provincial será remitida oportunamente al Consejo Nacional Electoral, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno, al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.

El acta de una conferencia consultiva a nivel comunal será remitida oportunamente al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.”.

17. Modificar y complementar los apartados 1 y 2 del artículo 54, de la siguiente manera:

“1. La conferencia de electores en una comuna, barrio o zona especial, organizada en una aldea o en un barrio residencial, será convocada y presidida por la Junta Permanente del Frente de la Patria, en coordinación con el Comité Popular del mismo nivel.

2. La conferencia de electores en un organismo estatal, una organización política, una organización sociopolítica o una organización social será convocada y presidida por el jefe del respectivo organismo u organización; la conferencia de electores en una organización económica o una unidad no empresarial será convocada y presidida por el jefe de dicha organización o unidad, en coordinación con el comité ejecutivo sindical (en su caso). La conferencia de electores en una unidad de las fuerzas armadas populares será la conferencia del personal militar, que será convocada y presidida por el dirigente o comandante de dicha unidad.”.

18. Modificar y complementar varios apartados del artículo 56, de la siguiente manera:

a/ Modificar y complementar el apartado 1, de la siguiente manera:

“1. La tercera conferencia consultiva en cada nivel será organizada por la Junta Permanente del Frente de la Patria del mismo nivel, al menos 23 días antes del día de las elecciones. La composición de los participantes en la tercera conferencia consultiva deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 50 de la presente Ley.”;

b/ Modificar y complementar el apartado 3, de la siguiente manera:

“3. El acta de la tercera conferencia consultiva deberá consignar claramente la composición y el número de participantes, el desarrollo y los resultados de la conferencia.

El acta de una conferencia consultiva a nivel provincial será remitida oportunamente al Consejo Nacional Electoral, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno, al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.

El acta de una conferencia consultiva a nivel comunal será remitida oportunamente al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.”.

19. Modificar y complementar los apartados 1 y 2 del artículo 58, de la siguiente manera:

“1. Al menos 21 días antes del día de las elecciones, la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial remitirá el acta de la tercera conferencia consultiva y la lista de personas calificadas como candidatas a diputados de los Consejos Populares al Consejo Nacional Electoral, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno, al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel; la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel comunal remitirá el acta de la tercera conferencia consultiva y la lista de personas calificadas como candidatas a diputados de los Consejos Populares al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.

2. Al menos 17 días antes del día de las elecciones, el Comité Electoral elaborará y hará pública la lista oficial de candidatos a diputados de los Consejos Populares para cada circunscripción electoral.

La elaboración de la lista oficial de candidatos a diputados de los Consejos Populares deberá ajustarse a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 57 de la presente Ley.”.

20. Modificar y complementar el artículo 66, de la siguiente manera:

“Artículo 66. Reuniones con los electores

1. La Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial asumirá la responsabilidad principal y coordinará con el Comité Popular en las circunscripciones electorales la organización de reuniones con los electores para los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o a diputados del Consejo Popular a nivel provincial. Los participantes en las reuniones con los electores deberán incluir representantes de los organismos, organizaciones, unidades y electores de la localidad.

La Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel comunal coordinará con el Comité Popular del mismo nivel en las circunscripciones electorales la organización de reuniones con los electores para los candidatos a diputados de los Consejos Populares del mismo nivel. Los participantes en las reuniones con los electores deberán incluir representantes de los organismos, organizaciones, unidades y electores de la localidad.

Las reuniones con los electores podrán organizarse de forma presencial o, según la situación real, en línea o híbrida. Las reuniones en línea o híbridas solo podrán organizarse cuando se cumplan las condiciones técnicas, así como las condiciones de seguridad de la información en el ciberespacio y de ciberseguridad.

El Comité Popular de la localidad donde se organicen las reuniones con los electores notificará la modalidad, el contenido, el tiempo y el lugar de las reuniones, así como los puntos de acceso en línea, a fin de facilitar una mayor participación de los electores.

2. La agenda del día de una reunión con los electores deberá incluir:

a/ El anuncio del motivo de la reunión;

b/ Un representante de la Junta Permanente del Frente de la Patria que organice la reunión presidirá la sesión, presentará a los candidatos y dará lectura a los resúmenes de sus biografías;

c/ Cada candidato informará a los electores sobre su programa de acción en caso de ser elegido diputado de la Asamblea Nacional o diputado del Consejo Popular;

d/ Los electores formularán sus opiniones y expresarán sus aspiraciones a los candidatos. Los candidatos y los electores intercambiarán opiniones sobre asuntos de interés común de manera democrática, franca y abierta;

dd/ El presidente de la reunión declarará su clausura

3. Tras la celebración de la reunión con los electores, la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial elaborará un informe sobre la organización de la reunión con los electores para los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o a diputados de los Consejos Populares en la localidad, así como sobre las opiniones de los electores respecto de cada candidato a diputado de la Asamblea Nacional, y remitirá dicho informe al Consejo Nacional Electoral y a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam. La Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel comunal elaborará un informe sobre la organización de la reunión con los electores para los candidatos a diputados de los Consejos Populares en la localidad y remitirá dicho informe al Comité Electoral del mismo nivel y a la Junta Permanente del Frente de la Patria a nivel provincial.”.

21. Modificar y complementar el apartado 3 del artículo 85, de la siguiente manera:

“3. Se elaborarán seis ejemplares del acta de resumen de la elección de diputados de los Consejos Populares, con la firma del Presidente y de los Vicepresidentes del Comité Electoral. El acta de resumen de la elección de diputados del Consejo Popular a nivel comunal será remitida a los Consejos Populares, a los Comités Populares y a la Junta Permanente del Frente de la Patria del mismo nivel y del nivel provincial. El acta de resumen de la elección de diputados del Consejo Popular a nivel provincial será remitida al Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Frente de la Patria del mismo nivel, así como al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno y al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam.”.

22. Se añade el apartado 3 al artículo 98, después del apartado 2, con el siguiente contenido:

“3. En el curso del desarrollo del proceso electoral, si surgen dificultades, el Consejo Nacional Electoral ajustará proactivamente los plazos de manera adecuada y orientará a los organismos encargados de las elecciones para que cumplan las disposiciones legales.”.

23. Sustituir determinadas expresiones en varios artículos, apartados e incisos, de la siguiente manera:

a/ Sustituir la palabra “pueblo” en el apartado 5 del artículo 37 por la expresión “special zones”;

b/ Sustituir la expresión “de nivel distrital” en el apartado 1 del artículo 39 por “de nivel comunal”;

c/ Sustituir la expresión “25 días” en el punto g del apartado 1, en el punto h del apartado 2 del artículo 23, y en el apartado 4 del artículo 57, por “17 días”.

d/ Sustituir la expresión “70 días” en el apartado 1 del artículo 35 por “42 días”;

dd/ Sustituir la expresión “65 días” en el apartado 1 del artículo 43 y en el apartado 1 del artículo 44 por “40 días”;

e/ Sustituir la expresión “40 días” en el apartado 4 del artículo 46 y en el apartado 4 del artículo 55 por “35 días” ;

g/ Sustituir la expresión “55 días” en el artículo 47 por “38 días” ;

h/ Sustituir la expresión «35 días» en el apartado 1 del artículo 48 y en el apartado 1 del artículo 49 por la expresión «23 días»;

i/ Sustituir la expresión «30 días» en los apartados 1 y 2 del artículo 57 por la expresión «21 días»;

k/ Sustituir la expresión «20 días» en el apartado 7 del artículo 57 y en el artículo 59 por la expresión «16 días»;

l/ Sustituir la expresión «15 días» en el apartado 3 del artículo 79, en el apartado 4 del artículo 80 y en el apartado 2 del artículo 81 por la expresión «7 días»;

m/ Sustituir la expresión «20 días» en el apartado 1 del artículo 86 por la expresión «10 días»;

n/ Sustituir la expresión «5 días» en el apartado 1 del artículo 87 por la expresión «3 días»;

o/ Sustituir las expresiones «30 días» y «20 días» en el apartado 2 del artículo 87 por la expresión «7 días»

24. Anular determinadas expresiones en varios artículos, apartados y puntos, de la siguiente manera:

a/ Anular la expresión «Comités Electorales de distrito» en el apartado 4 del artículo 61;

b/ Anular la expresión «, a nivel distrital» en los apartados 3 y 4 del artículo 29; en los apartados 3 y 4 del artículo 30; en el apartado 1 del artículo 51; y en el apartado 3 del artículo 62; así como anular la expresión «a nivel distrital» en el apartado 3 del artículo 89;

c/ Anular la expresión «de administración central» en el artículo 7; en los apartados 2, 3 y 5 del artículo 15; en el punto a) del apartado 1 del artículo 23; en el título y en el apartado 1 del artículo 39; en el título y en el apartado 1 del artículo 44; en el título y en el apartado 1 del artículo 49; y en el título y en los apartados 2 y 3 del artículo 83.

25. Anular el punto c, del apartado 1 del artículo 76, así como el artículo 96.

Artículo 2. Entrada en vigor

La presente Ley entrará en vigor el 1 de julio de 2025.

La presente Ley fue aprobada el 24 de junio de 2025 por la XV Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam, en su noveno período de sesiones.-

Presidente de la Asamblea Nacional

TRAN THANH MAN

VNA

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El presidente de la Asamblea Nacional, Tran Thanh Man (primero, a la derecha) inspecciona un colegio electoral en el distrito de Ninh Kieu, ciudad de Can Tho. (Foto: VNA)

Presidente de Asamblea Nacional inspecciona preparativos electorales en Can Tho

El presidente de la Asamblea Nacional de Vietnam (ANV), Tran Thanh Man, quien también preside el Consejo Nacional de Elecciones, supervisó hoy los preparativos para las próximas elecciones de diputados a la XVI Legislatura y a los Consejos Populares en todos los niveles para el período 2026-2031 en la ciudad sureña de Can Tho.

To Lam fue reelegido como secretario general del Partido Comunista de Vietnam. (Foto: VNA)

Más mensajes de felicitación enviados al secretario general To Lam

El secretario general del Partido Comunista de Vietnam (PCV), To Lam, continúa recibiendo numerosos mensajes y cartas de felicitaciones de los líderes de partidos políticos y organizaciones internacionales por su reelección como máximo dirigente del PCV del XIV mandato.

El presidente de la Asamblea Nacional de Vietnam, Tran Thanh Man, trabaja con el Comité Electoral de la provincia de Vinh Long. (Foto: VNA)

Presidente del Legislativo trabajo con Comité Electoral de Vinh Long

El presidente de la Asamblea Nacional de Vietnam, Tran Thanh Man, revisó hoy los preparativos de las elecciones de diputados de la Asamblea Nacional de la XVI legislatura y de los Consejos Populares de todos los niveles para el mandato 2026–2031, en una sesión de trabajo con el Comité Electoral de la provincia de Vinh Long.