La Ley sobre las Elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares fue aprobada el 25 de junio de 2015, por la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam, en su noveno período de sesiones de la XIII Legislatura.
| PRESIDENTE No. 11/2015/L-CTN | REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Independencia - Libertad - Felicidad Hanoi, 9 de julio de 2015 |
ORDEN
Sobre la promulgación de la ley
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
De conformidad con los artículos 88 y 91 de la Constitución de la República Socialista de Vietnam;
De conformidad con el artículo 91 de la Ley de Organización de la Asamblea Nacional;
De conformidad con el artículo 57 de la Ley sobre la Promulgación de Documentos Legales,
PROMULGA:
La Ley sobre las Elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares,
que fue aprobada el 25 de junio de 2015, por la Asamblea Nacional de la República Socialista de Vietnam, en su noveno período de sesiones de la XIII Legislatura.
Presidente de la República Socialista de Vietnam
TRUONG TAN SANG
| ASAMBLEA NACIONAL No. 85/2015/QH13 | REPÚBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM Independencia - Libertad - Felicidad |
LEY
Sobre las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional y diputados a los Consejos Populares
De conformidad con la Constitución de la República Socialista de Vietnam;
La Asamblea Nacional promulga la Ley sobre las Elecciones de Diputados a la Asamblea Nacional y Diputados a los Consejos Populares.
Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. La elección de diputados a la Asamblea Nacional y diputados a los Consejos Populares se llevará a cabo bajo los principios de sufragio universal, igual, directo y secreto.
Artículo 2. Edad de los votantes y de los candidatos
A la fecha de la elección, todos los ciudadanos de la República Socialista de Vietnam que hayan alcanzado los dieciocho años cumplidos tienen derecho al voto, y quienes hayan alcanzado los veintiún años cumplidos tienen derecho a postularse para la elección de diputados a la Asamblea Nacional o diputados a los Consejos Populares en todos los niveles, conforme a lo dispuesto en esta Ley.
Artículo 3. Criterios para los candidatos
1. Un candidato a diputado de la Asamblea Nacional debe cumplir con los requisitos establecidos para los diputados de la Asamblea Nacional, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre la Organización de la Asamblea Nacional.
2. Un candidato a diputado de los Consejos Populares debe cumplir con los requisitos establecidos para los diputados de los Consejos Populares, conforme a lo dispuesto en la Ley sobre la Organización de la Administración Local.
Artículo 4. Responsabilidades de las agencias y organizaciones en la elección
1. La Asamblea Nacional decidirá sobre el día nacional de las elecciones para la elección de diputados a la Asamblea Nacional o diputados a los Consejos Populares en todos los niveles; decidirá sobre la elección parcial de diputados a la Asamblea Nacional durante un mandato; y decidirá la creación del Consejo Electoral Nacional.
2. El Consejo Electoral Nacional organizará la elección de los diputados a la Asamblea Nacional; y dirigirá y orientará la elección de los diputados a los Consejos Populares en todos los niveles.
3. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional propondrá y asignará el número de diputados a la Asamblea Nacional a ser elegidos; determinará la proporción y la composición de los candidatos nominados para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional; orientará la determinación de la proporción, la composición y la asignación del número de candidatos nominados para postularse a la elección de diputados a los Consejos Populares en todos los niveles; organizará la supervisión de la elección de diputados a la Asamblea Nacional y diputados a los Consejos Populares, asegurando que la elección se realice de manera democrática, legal, segura y económica.
4. El Gobierno dirigirá a los ministerios, agencias de nivel ministerial, agencias dependientes del Gobierno y los Comités Populares en todos los niveles en la realización de las actividades electorales conforme a la ley; organizará la aplicación de medidas para garantizar los fondos y orientará la gestión y uso de los fondos para la elección, además de asegurar el trabajo de información y comunicación, seguridad, y otras condiciones necesarias para la elección.
5. El Frente de la Patria de Vietnam organizará consultas para seleccionar y nominar candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y diputados a los Consejos Populares en todos los niveles; y participará en la supervisión de la elección de diputados a la Asamblea Nacional y diputados a los Consejos Populares en todos los niveles.
6. Los Comités Electorales en las provincias y ciudades gestionadas directamente organizarán la elección de los diputados a la Asamblea Nacional en sus localidades; los Comités Electorales en las provincias y ciudades gestionadas directamente, distritos rurales, distritos urbanos, municipios y ciudades de provincias o ciudades gestionadas directamente, comunas, barrios y municipios organizarán la elección de diputados a los correspondientes Consejos Populares de nivel provincial, distrital y comunal; las Juntas Electorales y los Equipos Electorales llevarán a cabo el trabajo electoral para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y diputados a los Consejos Populares en todos los niveles conforme a esta Ley.
7. Los Órganos Permanentes de los Consejos Populares planificarán la proporción, composición y número de diputados a los Consejos Populares a ser elegidos en sus niveles; los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y los Comités Populares en todos los niveles supervisarán, inspeccionarán y realizarán el trabajo electoral conforme a esta Ley y otros documentos legales relevantes, dentro del ámbito de sus tareas y poderes.
8. Las agencias del Estado, organizaciones políticas, organizaciones socio-políticas, organizaciones sociales, unidades de las fuerzas armadas populares, unidades no comerciales y organizaciones económicas deberán crear condiciones para que las organizaciones encargadas de las elecciones realicen sus tareas y ejerzan sus poderes.
Artículo 5. Día de la elección
El día de la elección deberá ser un domingo y se anunciará con al menos 115 días de antelación.
Artículo 6. Fondos para la organización de la elección
Los fondos para la organización de la elección de diputados a la Asamblea Nacional y diputados a los Consejos Populares serán asegurados por el presupuesto estatal.
Capítulo II
PROPUESTA SOBRE LA PROPORCIÓN, COMPOSICIÓN Y ASIGNACIÓN DE NÚMEROS DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y CONSEJOS POPULARES; CIRCUNSCIPCIONES ELECTORALES Y ÁREAS DE VOTACIÓN
Artículo 7. Propuesta y asignación del número de diputados a la Asamblea Nacional a ser elegidos
El Comité Permanente de la Asamblea Nacional propondrá y asignará el número de diputados a la Asamblea Nacional a ser elegidos en cada provincia o ciudad gestionada directamente, basándose en los siguientes criterios:
1. Cada provincia o ciudad bajo administración central debe contar con al menos tres diputados que residan y trabajen en la localidad;
2. El número de otros diputados será determinado en función del tamaño de la población y las características de cada localidad, asegurando que el número total de diputados a la Asamblea Nacional a ser elegidos sea de quinientos.
Artículo 8. Propuesta sobre la proporción y composición de los candidatos nominados para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional
1. Basándose en el número propuesto de diputados a la Asamblea Nacional, y tras llegar a un acuerdo con la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y los representantes de las organizaciones socio-políticas, al menos 105 días antes del día de la elección, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional propondrá la proporción y composición de los diputados a la Asamblea Nacional y el número de candidatos a ser nominados por las organizaciones políticas, socio-políticas y sociales, las fuerzas armadas populares, y las agencias estatales tanto a nivel central como local para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional, asegurando una proporción razonable de representantes de diversos estratos de la población en la Asamblea Nacional.
2. El número de personas de minorías étnicas que sean nominadas para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional será propuesto por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional a sugerencia del Consejo Étnico de la Asamblea Nacional, asegurando que al menos el dieciocho por ciento del total de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional en la lista oficial sean personas de minorías étnicas.
3. El número de mujeres que sean nominadas para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional será propuesto por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional a sugerencia del Presídium del Comité Central de la Unión de Mujeres de Vietnam, asegurando que al menos el treinta y cinco por ciento del total de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional en la lista oficial sean mujeres.
4. La propuesta sobre la proporción, composición y asignación del número de candidatos a ser nominados para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional será enviada por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional al Consejo Electoral Nacional, a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, a las Comisiones Electorales en las provincias y ciudades bajo administración central, y a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial.
Artículo 9. Propuesta sobre la proporción, composición y asignación del número de candidatos nominados para postularse a la elección de diputados a los Consejos Populares
Basándose en el número de diputados a los Consejos Populares a ser elegidos en cada unidad administrativa conforme a la Ley sobre la Organización de la Administración Local, y tras llegar a un acuerdo con las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam y los Comités Populares del mismo nivel, al menos 105 días antes del día de la elección:
1. Los Órganos Permanentes de los Consejos Populares de las provincias o ciudades bajo administración central (en adelante denominados conjuntamente como Consejos Populares de nivel provincial) y los Órganos Permanentes de los Consejos Populares de los distritos rurales, distritos urbanos, municipios o ciudades de provincias o ciudades bajo administración central (en adelante denominados conjuntamente como Consejos Populares de nivel distrital) propondrán la proporción, composición y asignación del número de candidatos a ser nominados por las organizaciones políticas, socio-políticas y sociales, las unidades de las fuerzas armadas populares, las agencias estatales del mismo nivel, las unidades administrativas de nivel inferior y las unidades no comerciales y organizaciones económicas en sus localidades para postularse a la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial o distrital, asegurando que al menos el treinta y cinco por ciento del número total de candidatos a diputados a los Consejos Populares en la lista oficial sean mujeres. El número de candidatos de minorías étnicas será determinado en función de las condiciones prácticas de cada localidad;
2. Los Órganos Permanentes de los Consejos Populares en las comunas, barrios o aldeas (en adelante denominados conjuntamente como Consejos Populares de nivel comunal) propondrán la proporción, composición y asignación del número de candidatos a ser nominados por las organizaciones políticas, socio-políticas y sociales, las unidades de las fuerzas armadas populares, las agencias estatales del mismo nivel, las aldeas y caseríos (en adelante denominados conjuntamente como aldeas), los barrios y los grupos residenciales (en adelante denominados conjuntamente como barrios), y las unidades no comerciales y organizaciones económicas en sus localidades para postularse a la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel comunal, asegurando que al menos el treinta y cinco por ciento del número total de candidatos a diputados a los Consejos Populares en la lista oficial sean mujeres. El número de candidatos de minorías étnicas será determinado en función de las condiciones prácticas de cada localidad;
3. La propuesta sobre la proporción, composición y asignación del número de candidatos nominados para postularse a la elección de diputados a los Consejos Populares será enviada por los Órganos Permanentes de los Consejos Populares de cada nivel al Consejo Electoral Nacional, a los Órganos Permanentes de los Consejos Populares del nivel inmediato superior, y a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam y las Comisiones Electorales del mismo nivel.
Artículo 10. Circunscripciones electorales
1. Los diputados a la Asamblea Nacional y los diputados a los Consejos Populares serán elegidos conforme a circunscripciones electorales.
2. Una provincia o ciudad gestionada directamente será dividida en varias circunscripciones electorales para la elección de diputados a la Asamblea Nacional.
El número y la lista de circunscripciones electorales, así como el número de diputados a la Asamblea Nacional para cada circunscripción electoral en una localidad, serán calculados en función del tamaño de la población por el Consejo Electoral Nacional, a solicitud del Comité Electoral de nivel provincial, y serán publicados al menos 80 días antes del día de la elección.
3. Una provincia o ciudad bajo administración central será dividida en varias circunscripciones electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial. Un distrito rural, distrito urbano, municipio o ciudad de una provincia o ciudad bajo administración central será dividido en varias circunscripciones electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel distrital. Una comuna, barrio o aldea será dividida en varias circunscripciones electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel comunal.
El número y la lista de distritos electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial, distrital o comunal, y el número de diputados a los Consejos Populares a ser elegidos en cada circunscripción electoral, serán calculados por los Comités Electorales de dicho nivel, a solicitud de los Comités Populares del mismo nivel, y serán publicados al menos 80 días antes del día de la elección.
4. Cada circunscripción electoral para la elección de diputados a la Asamblea Nacional podrá elegir no más de tres diputados. Cada circunscripción electoral para la elección de diputados a un Consejo Popular podrá elegir no más de cinco diputados.
Artículo 11. Áreas de votación
1. Cada circunscripción electoral para la elección de diputados a la Asamblea Nacional o diputados a los Consejos Populares será dividido en varias áreas de votación. Las áreas de votación para la elección de diputados a la Asamblea Nacional servirán simultáneamente como áreas de votación para la elección de diputados a los Consejos Populares en todos los niveles.
2. Cada área de votación deberá tener entre trescientos y cuatro mil votantes. En las zonas montañosas o de altiplano, islas y áreas escasamente pobladas, un área de votación podrá formarse, aunque tenga menos de trescientos votantes.
3. Las siguientes entidades o instituciones podrán establecer sus propias áreas de votación:
a/ Unidades de las fuerzas armadas populares;
b/ Hospitales, casas de maternidad, sanatorios o asilos para personas con discapacidad o personas mayores que cuenten con al menos cincuenta votantes cada uno;
c/ Establecimientos de educación obligatoria, centros de desintoxicación obligatorios o campos de detención.
4. La determinación de las áreas de votación será decidida por los Comités Populares de nivel comunal y aprobada por los Comités Populares de nivel distrital. Para los distritos rurales que no tengan unidad administrativa de comuna o aldea, la determinación de las áreas de votación será decidida por los Comités Populares de nivel distrital.
Capítulo III
EL CONSEJO ELECTORAL NACIONAL Y LAS ORGANIZACIONES LOCALES ENCARGADAS DE LAS ELECCIONES
Sección 1
EL CONSEJO ELECTORAL NACIONAL
Artículo 12. Estructura y organización del Consejo Electoral Nacional
1. El Consejo Electoral Nacional será establecido por la Asamblea Nacional y estará compuesto por entre quince y veintiún miembros, incluyendo al Presidente, Vicepresidentes y miembros que representen al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno, al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como a diversas agencias y organizaciones pertinentes.
2. El Presidente del Consejo Electoral Nacional será elegido y cesado en sus funciones por la Asamblea Nacional a propuesta del Comité Permanente de la Asamblea Nacional. Los Vicepresidentes y miembros del Consejo Electoral Nacional serán aprobados por la Asamblea Nacional a propuesta del Presidente del Consejo Electoral Nacional.
3. El Consejo Electoral Nacional podrá establecer diversos comités para asistirle en el desempeño de sus tareas y en el ejercicio de sus poderes en diferentes áreas.
Artículo 13. Principios de funcionamiento del Consejo Electoral Nacional
El Consejo Electoral Nacional operará de manera colegiada y tomará decisiones por voto mayoritario. Sus reuniones solo se llevarán a cabo con la participación de al menos dos tercios del total de sus miembros. Sus decisiones se adoptarán cuando sean aprobadas por más de la mitad del total de sus miembros.
El Consejo Electoral Nacional será responsable ante la Asamblea Nacional y el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, y deberá informar sobre sus actividades a ambas instituciones.
Artículo 14. Tareas y poderes generales del Consejo Electoral Nacional
1. Organizar la elección de los diputados a la Asamblea Nacional.
2. Dirigir y orientar el trabajo electoral para la elección de diputados a los Consejos Populares en todos los niveles.
3. Dirigir el trabajo de información electoral, comunicación y campañas.
4. Dirigir la salvaguarda de la seguridad, el orden público y la seguridad social durante la elección.
5. Inspeccionar y supervisar la implementación de la ley electoral.
6. Establecer los formatos de los expedientes de los candidatos que se postulen para la elección, las tarjetas de los votantes, las boletas, las normas de los centros de votación y otros documentos relacionados con el trabajo electoral.
Artículo 15. Tareas y poderes del Consejo Electoral Nacional en la organización de la elección de diputados a la Asamblea Nacional
1. Fijar y hacer pública la cantidad de circunscripciones electorales para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, así como la lista de circunscripciones electorales y el número de diputados a la Asamblea Nacional que se elegirán en cada circunscripción.
2. Recibir y examinar los expedientes de los candidatos nominados por las organizaciones políticas, socio-políticas y sociales, las fuerzas armadas populares y las agencias estatales centrales para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional; recibir los expedientes y la lista de candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional enviados por los Comités Electorales a nivel provincial.
3. Enviar la lista acompañada de los currículos, copias de las biografías resumidas y las declaraciones de bienes e ingresos de los candidatos nominados por las organizaciones políticas, socio-políticas y sociales, las fuerzas armadas populares y las agencias estatales centrales para postularse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam para realizar las consultas. Nominar y enviar los expedientes de los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional que hayan sido nominados por el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, tras las consultas, para postularse en provincias y ciudades bajo administración central.
4. Elaborar y hacer pública la lista oficial de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional para cada circunscripción electoral; eliminar los nombres de los candidatos de dichas listas oficiales.
5. Recibir y verificar los registros escritos que certifiquen los resultados de la elección de los Comités Electorales a nivel provincial y de las Juntas Electorales; elaborar un registro escrito resumiendo la elección nacional de diputados a la Asamblea Nacional.
6. Decidir sobre la elección parcial o la repetición de elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, o anular los resultados de elecciones en áreas de votación o circunscripciones electorales donde se hayan cometido violaciones graves de la ley y fijar la fecha para la repetición de los comicios.
7. Certificar y hacer pública la declaración de los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional a nivel nacional; certificar el estatus de los diputados electos a la Asamblea Nacional.
8. Presentar a la nueva Asamblea Nacional un informe resumen sobre la elección nacional y los resultados de la certificación del estatus de los diputados electos a la Asamblea Nacional.
9. Resolver quejas y denuncias sobre la elección de diputados a la Asamblea Nacional, y remitir los expedientes, quejas y denuncias relacionadas con los diputados electos a la Asamblea Nacional al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
10. Gestionar y asignar los fondos para la organización de la elección de diputados a la Asamblea Nacional.
Artículo 16. Tareas y poderes del Consejo Electoral Nacional en la dirección y orientación de la elección de diputados a los Consejos Populares
1. Dirigir y orientar la implementación de la ley sobre la elección de diputados a los Consejos Populares.
2. Orientar la operación de las organizaciones encargadas de la elección de diputados a los Consejos Populares.
3. Inspeccionar la organización de la elección de diputados a los Consejos Populares.
4. Anular los resultados de la elección de diputados a los Consejos Populares en las áreas de votación o circunscripciones electorales donde se hayan cometido violaciones graves de la ley y fijar la fecha para la repetición de los comicios.
Artículo 17. Tareas y poderes del Presidente, Vicepresidentes y miembros del Consejo Electoral Nacional
1. El Presidente del Consejo Electoral Nacional es responsable ante la Asamblea Nacional por el funcionamiento del Consejo Electoral Nacional y deberá realizar las siguientes tareas y ejercer los siguientes poderes:
a/ Presentar la lista de Vicepresidentes y miembros del Consejo Electoral Nacional a la Asamblea Nacional para su aprobación;
b/ Convocar y presidir las reuniones del Consejo Electoral Nacional;
c/ Dirigir y guiar el trabajo del Consejo Electoral Nacional;
d/ Mantener contacto con los miembros del Consejo Electoral Nacional;
dd/ Representar al Consejo Electoral Nacional en sus relaciones con otras agencias y organizaciones;
e/ Otras tareas y poderes asignados por el Consejo Electoral Nacional.
2. Los Vicepresidentes y miembros del Consejo Electoral Nacional deberán realizar las tareas y ejercer los poderes asignados por el Consejo Electoral Nacional y serán responsables ante dicho consejo por el cumplimiento de sus tareas y el ejercicio de sus poderes.
3. Cuando el Presidente del Consejo Electoral Nacional esté ausente, un Vicepresidente autorizado por el Presidente asumirá las tareas y poderes del Presidente del Consejo Electoral Nacional.
Artículo 18. Relaciones laborales del Consejo Electoral Nacional
1. El Consejo Electoral Nacional coordinará con el Comité Permanente de la Asamblea Nacional en la supervisión e inspección de la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares.
2. El Consejo Electoral Nacional coordinará con el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam en la realización de consultas y en la nominación de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional, y orientará las consultas y la nominación de candidatos a diputados a los Consejos Populares, así como las actividades de campaña.
3. El Consejo Electoral Nacional coordinará con el Gobierno para garantizar los fondos, la seguridad, la protección y otras condiciones necesarias para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares.
4. El Consejo Electoral Nacional dirigirá y orientará a las organizaciones encargadas de las elecciones a nivel nacional en la elección de diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares.
Artículo 19. El aparato de asistencia y el fondo operativo del Consejo Electoral Nacional
1. El Consejo Electoral Nacional contará con un aparato de asistencia establecido de acuerdo con las regulaciones del Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
2. El Consejo Electoral Nacional podrá convocar a los funcionarios y servidores públicos de las agencias estatales, organizaciones políticas y socio-políticas para asistirle en sus tareas.
3. El fondo operativo del Consejo Electoral Nacional será asegurado por el presupuesto estatal.
Artículo 20. Momento de finalización de la misión del Consejo Electoral Nacional
El Consejo Electoral Nacional cumplirá con sus tareas después de presentar a la Asamblea Nacional sucesora un informe resumido sobre las elecciones nacionales y los resultados de la certificación del estatus de los diputados electos a la Asamblea Nacional, y de entregar los registros y expedientes resumidos, así como los documentos relacionados con la elección de diputados a la Asamblea Nacional, al Comité Permanente de la nueva Asamblea Nacional.
Sección 2
ORGANIZACIONES LOCALES ENCARGADAS DE LA ELECCIÓN
Artículo 21. Organizaciones locales encargadas de la elección
1. Los Comités Electorales en las provincias y ciudades bajo administración central, los Comités Electorales en los distritos rurales, distritos urbanos, municipios y ciudades de provincias y de ciudades bajo administración central, y los Comités Electorales en las comunas, barrios y aldeas (en adelante denominadas colectivamente como Comités Electorales).
2. Las Juntas Electorales para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, las Juntas Electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial, las Juntas Electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel distrital, y las Juntas Electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel comunal (en adelante denominadas colectivamente como Juntas Electorales).
3. Los Equipos Electorales.
Artículo 22. Establecimiento, estructura y composición de las Comisiones Electorales
1. Al menos 105 días antes del día de la elección, los Comités Populares a nivel provincial, después de llegar a un acuerdo con los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y los Comités Permanentes del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a ese nivel, decidirán la creación de los Comités Electorales en sus provincias o ciudades bajo administración central (en adelante denominadas como Comités Electorales a nivel provincial) para llevar a cabo el trabajo electoral de la elección de diputados a la Asamblea Nacional y organizar la elección de diputados a los Consejos Populares a nivel provincial en sus provincias o ciudades bajo administración central.
Cada Comité Electoral a nivel provincial estará compuesta por entre 21 y 31 miembros, incluyendo al Presidente, Vicepresidentes y miembros que representen al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y al Comité del Frente de la Patria de Vietnam de ese mismo nivel, así como a diversas agencias y organizaciones involucradas.
La lista de los Comités Electorales a nivel provincial será enviada al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno y a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam.
2. Al menos 105 días antes del día de la elección, los Comités Populares a nivel distrital o comunal, después de llegar a un acuerdo con los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y las Juntas Permanentes del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a ese nivel, decidirán la creación de los Comités Electorales en sus distritos rurales, distritos urbanos, municipios y ciudades de provincias o ciudades bajo administración central (denominadas colectivamente como Comités Electorales a nivel distrital), o los Comités Electorales en sus comunas, barrios o aldeas (denominadas colectivamente como Comités Electorales a nivel comunal) para organizar la elección de diputados a los Consejos Populares correspondientes a nivel distrital o comunal.
Cada Comité Electoral a nivel distrital estará compuesto por entre 11 y 15 miembros; mientras que cada Comité Electoral a nivel comunal estará compuesto por entre 9 y 11 miembros. Los miembros de un Comité Electoral a nivel distrital o comunal incluyen al Presidente, Vicepresidentes y miembros que representen al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y al Comité del Frente de la Patria de Vietnam de ese mismo nivel, así como a diversas agencias y organizaciones involucradas.
Las listas de los Comités Electorales a nivel distrital y Comités Electorales a nivel comunal serán enviadas al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del nivel inmediato superior.
Artículo 23. Funciones y atribuciones de los Comités Electorales
1. En la elección de diputados a la Asamblea Nacional, los Comités Electorales de nivel provincial ejercerán las siguientes funciones y atribuciones:
a/ Dirigir la preparación y organizar la elección de diputados a la Asamblea Nacional en las circunscripciones electorales de sus provincias o ciudades bajo administración central; supervisar e instar a las Juntas Electorales y a los Equipos Electorales al cumplimiento de la legislación sobre la elección de diputados a la Asamblea Nacional;
b/ Dirigir las labores de información, comunicación y propaganda electoral en sus respectivas localidades;
c/ Dirigir la garantía de la seguridad, el orden público y la seguridad social durante la celebración de la elección de diputados a la Asamblea Nacional en sus respectivas localidades;
d/ Recibir y examinar los expedientes de los candidatos propuestos por las organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales, unidades de las fuerzas armadas populares, organismos estatales, entidades públicas no empresariales y organizaciones económicas para concurrir a la elección de diputados a la Asamblea Nacional, así como los expedientes de los candidatos independientes en sus respectivas localidades; remitir a las Juntas Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam de nivel provincial las listas acompañadas de currículos, copias de biografías resumidas y declaraciones de bienes e ingresos de los candidatos propuestos y de los candidatos independientes, a efectos de la realización de consultas; y remitir los expedientes y las listas de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional en sus respectivas localidades al Consejo Electoral Nacional;
dd/ Elaborar las listas de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional por circunscripciones electorales y someterlas al Consejo Electoral Nacional para su decisión;
e/ Dirigir y supervisar la elaboración y publicación de los censos electorales;
g/ Recibir los documentos y las papeletas electorales de los Comités Populares de nivel provincial y distribuirlos a las Juntas Electorales al menos veinticinco días antes del día de la elección;
h/ Resolver las reclamaciones y denuncias relativas a las labores electorales de las Juntas Electorales y de los Equipos Electorales; las reclamaciones y denuncias relativas a la elección de diputados a la Asamblea Nacional remitidas por las Juntas Electorales y los Equipos Electorales; así como las reclamaciones y denuncias relativas a los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional;
i/ Recibir y verificar las actas de constatación de los resultados electorales remitidas por las Juntas Electorales; levantar las actas de constatación de los resultados electorales en sus respectivas localidades;
k/ Informar sobre la organización y el desarrollo de la elección a solicitud del Consejo Electoral Nacional;
l/ Remitir los expedientes y las actas de constatación de los resultados electorales al Consejo Electoral Nacional;
m/ Organizar elecciones parciales o repeticiones de la elección de diputados a la Asamblea Nacional, cuando así lo decida el Consejo Electoral Nacional.
2. En la elección de diputados a los Consejos Populares, los Comités Electorales de todos los niveles ejercerán las siguientes funciones y atribuciones:
a/ Dirigir la organización de la elección de diputados a los Consejos Populares del nivel correspondiente en sus respectivas localidades; supervisar e instar al cumplimiento de la legislación sobre la elección de diputados a los Consejos Populares;
b/ Administrar y asignar los fondos destinados a la organización de la elección de diputados a los Consejos Populares del nivel correspondiente;
c/ Dirigir las labores de información, comunicación y propaganda electoral en sus respectivas localidades;
d/ Dirigir la garantía de la seguridad, el orden público y la seguridad social durante la elección de diputados a los Consejos Populares locales;
dd/ Determinar y hacer público el número de circunscripciones electorales, la lista de circunscripciones y el número de diputados a elegir en cada circunscripción para los Consejos Populares del nivel correspondiente;
e/ Recibir y examinar los expedientes de los candidatos propuestos por las organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales, unidades de las fuerzas armadas populares, organismos estatales, entidades públicas no empresariales, organizaciones económicas, aldeas y barrios urbanos de sus respectivas localidades, así como de los candidatos independientes para la elección de diputados a los Consejos Populares del nivel correspondiente; remitir a los Comités Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam del nivel correspondiente las listas acompañadas de currículos, copias de biografías resumidas y declaraciones de bienes e ingresos de los candidatos propuestos y de los candidatos independientes, a efectos de la realización de consultas;
g/ Elaborar y hacer públicas las listas oficiales de candidatos para la elección de diputados a los Consejos Populares del nivel correspondiente en cada circunscripción electoral; suprimir nombres de candidatos de dichas listas oficiales;
h/ Recibir las papeletas para la elección de diputados a los Consejos Populares de los Comités Populares del nivel correspondiente y distribuirlas a las Juntas Electorales al menos veinticinco días antes del día de la elección;
i/ Recibir y verificar las actas de constatación de los resultados electorales en cada circunscripción remitidas por las Juntas Electorales; elaborar las actas de síntesis sobre la elección de diputados a los Consejos Populares del nivel correspondiente;
k/ Dirigir la organización de elecciones parciales o repeticiones de la elección de diputados a los Consejos Populares, de conformidad con los artículos 79, 80, 81 y 82 de la presente Ley;
l/ Certificar y hacer públicos los resultados de la elección de diputados a los Consejos Populares; certificar la condición de los diputados electos a los Consejos Populares;
m/ Presentar a los nuevos Consejos Populares los informes de síntesis sobre la elección y los resultados de la certificación de la condición de los diputados electos a los Consejos Populares del nivel correspondiente;
n/ Resolver las reclamaciones y denuncias relativas a las labores electorales realizadas por las Juntas Electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares del nivel correspondiente y por los Equipos Electorales; las reclamaciones y denuncias relativas a la elección de diputados a los Consejos Populares del nivel correspondiente remitidas por las Juntas Electorales y los Equipos Electorales; así como las reclamaciones y denuncias relativas a los candidatos y a la elaboración de las listas de candidatos del nivel correspondiente;
o/ Entregar las actas, expedientes y documentos relacionados con la elección de diputados a los Consejos Populares a los Órganos Permanentes de los nuevos Consejos Populares del nivel correspondiente.
Artículo 24. Juntas Electorales
1. A más tardar setenta días antes del día de la elección, los Comités Populares de nivel provincial, previo acuerdo con los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y los Comités Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirán la constitución, en cada circunscripción electoral para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, de una Junta Electoral integrada por un mínimo de nueve y un máximo de quince miembros, incluidos un Presidente, Vicepresidentes y miembros que sean representantes del Órgano Permanente del Consejo Popular, del Comité Popular y del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, así como de determinadas agencias y organizaciones pertinentes.
2. A más tardar setenta días antes del día de la elección, los Comités Populares de nivel provincial, distrital o comunal, previo acuerdo con los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y las Juntas Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirán la constitución, en cada circunscripción electoral para la elección de diputados a los Consejos Populares del mismo nivel, de una Junta Electoral integrada por representantes de organismos estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas y organizaciones sociales.
La composición de una Junta Electoral para la elección de diputados a Consejos Populares de nivel comunal deberá incluir además representantes de los electores locales.
Una Junta Electoral para la elección de diputados a un Consejo Popular de nivel provincial estará integrada por entre once y trece miembros; una Junta Electoral para la elección de diputados a un Consejo Popular de nivel distrital, por entre nueve y once miembros; y una Junta Electoral para la elección de diputados a un Consejo Popular de nivel comunal, por entre siete y nueve miembros. Cada Junta Electoral estará integrada por un Presidente, Vicepresidentes y miembros.
3. La Junta Electoral tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a/ Supervisar e instar al cumplimiento de la legislación electoral por parte de los Equipos Electorales en su circunscripción;
b/ Supervisar e instar la elaboración y publicación de los censos electorales, así como la publicación de las listas de candidatos por los Equipos Electorales en su circunscripción;
c/ Dirigir, supervisar e instar la organización de los locales de votación y la labor electoral en dichos locales;
d/ Recibir y distribuir documentos y papeletas electorales a los Equipos Electorales al menos quince días antes del día de la elección;
dd/ Recibir, sintetizar y verificar las actas de escrutinio elaboradas por los Equipos Electorales; levantar las actas de constatación de los resultados electorales en su circunscripción;
e/ Resolver las reclamaciones y denuncias relativas a las labores electorales realizadas por los Equipos Electorales y las reclamaciones y denuncias sobre la elección remitidas por estos; recibir y remitir al Comité Electoral de nivel provincial las reclamaciones y denuncias relativas a candidatos a diputados a la Asamblea Nacional; y recibir y remitir a los Comités Electorales del nivel correspondiente las reclamaciones y denuncias relativas a candidatos a diputados a los Consejos Populares;
g/ Informar sobre la organización y el desarrollo del proceso electoral, conforme a las directrices y a solicitud del Consejo Electoral Nacional o del Comité Electoral del nivel correspondiente;
h/ Remitir los expedientes y documentos relativos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional al Comité Electoral de nivel provincial; y los expedientes y documentos relativos a la elección de diputados a los Consejos Populares al Comité Electoral del nivel correspondiente;
i/ Organizar elecciones parciales o repeticiones de la elección (si las hubiere).
Artículo 25. Equipos Electorales
1. A más tardar cincuenta días antes del día de la elección, los Comités Populares de nivel comunal, previo acuerdo con los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y los Comités Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirán la constitución, en cada colegio electoral, de un Equipo Electoral para llevar a cabo las labores electorales relativas a la elección de diputados a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares de todos los niveles. Cada Equipo Electoral estará integrado por entre once y veintiún miembros, incluidos un Jefe, un Secretario y miembros que sean representantes de organismos estatales locales, organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales y electores.
En los distritos que no cuenten con unidades administrativas de comuna o municipio, los Comités Populares de nivel distrital, previo acuerdo con los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y las Juntas Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirán la constitución, en cada área de votación, de un Equipo Electoral con la misma composición y número de miembros.
Las unidades de las fuerzas armadas populares que sean determinadas como áreas de votación independientes podrán constituir un Equipo Electoral integrado por entre cinco y nueve miembros, incluidos un Jefe, un Secretario y miembros representantes del mando y del personal de la unidad.
En caso de que una unidad de las fuerzas armadas populares y la localidad donde esté acuartelada compartan una misma área de votación, el Comité Popular de nivel comunal, previo acuerdo con el Órgano Permanente del Consejo Popular, la Junta Permanente del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel y el mando de la unidad, decidirá la constitución de un Equipo Electoral integrado por entre once y veintiún miembros, incluidos representantes de organismos estatales locales, organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales, electores y representantes del mando y del personal de la unidad.
2. El Equipo Electoral tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a/ Asumir la responsabilidad de las labores electorales en su área de votación;
b/ Organizar los locales de votación y preparar las urnas electorales;
c/ Recibir los documentos y las papeletas electorales de la Junta Electoral; distribuir a los electores las tarjetas de votación y las papeletas debidamente selladas;
d/ Informar periódicamente a los electores sobre la fecha de la elección, los lugares y el horario de votación, dentro de los diez días previos al día de la elección;
dd/ Garantizar la estricta observancia de la legislación electoral y del reglamento de los locales de votación;
e/ Resolver las reclamaciones y denuncias relativas al desempeño de sus funciones y al ejercicio de sus atribuciones previstas en el presente artículo; recibir y remitir a las Juntas Electorales competentes las reclamaciones y denuncias relativas a candidatos a diputados a la Asamblea Nacional o a los Consejos Populares, así como otras reclamaciones y denuncias que excedan su competencia;
g/ Realizar el escrutinio de votos y elaborar y remitir las actas de escrutinio a las Juntas Electorales competentes;
h/ Remitir las actas de escrutinio y la totalidad de los votos al Comité Popular de nivel comunal una vez concluido el recuento;
i/ Informar sobre la organización y el desarrollo del proceso electoral conforme a las disposiciones de los órganos superiores encargados de la elección;
k/ Organizar elecciones complementarias o repeticiones de la elección en su área de votación (si las hubiere).
Artículo 26. Principios de funcionamiento de los órganos locales encargados de la elección
1. Los órganos locales encargados de la elección funcionarán con carácter colegiado y adoptarán sus decisiones por mayoría de votos.
Las reuniones solo podrán celebrarse con la participación de al menos dos tercios del total de sus miembros, y las decisiones se considerarán adoptadas cuando cuenten con el voto favorable de más de la mitad del total de sus miembros.
2. Los órganos competentes para constituir los órganos encargados de la elección podrán convocar a funcionarios, empleados públicos y personal de organismos estatales, organizaciones sociopolíticas y sociales y entidades públicas no empresariales para asistirlos en las labores relacionadas con la organización electoral.
Artículo 27. Personas que no pueden integrar los órganos encargados de la elección
Las personas que se presenten como candidatos a diputados a la Asamblea Nacional o a los Consejos Populares no podrán integrar las Juntas Electorales ni los Equipos Electorales en las circunscripciones en las que sean candidatos. En caso de que dichas personas ya integren una Junta Electoral o un Equipo Electoral en la circunscripción en la que se presenten como candidatos, deberán retirarse de la lista de miembros de dichos órganos a más tardar en la fecha de aprobación de las listas oficiales de candidatos. Si el candidato no solicita su retiro, el órgano que haya decidido la constitución de la Junta Electoral o del Equipo Electoral dictará una decisión para suprimir su nombre de la lista de miembros del órgano encargado de la elección y designar a otro miembro en su sustitución.
Artículo 28. Momento de finalización de las funciones de los órganos locales encargados de la elección
1. Los Comités Electorales de nivel provincial, las Juntas Electorales para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y los Equipos Electorales concluirán sus funciones en la elección de diputados a la Asamblea Nacional una vez que el Consejo Electoral Nacional haya finalizado la síntesis de los resultados electorales a nivel nacional y haya hecho públicos dichos resultados.
2. Los Comités Electorales concluirán sus funciones en la elección de diputados a los Consejos Populares una vez que presenten los informes de síntesis sobre la elección y los expedientes y documentos electorales en la primera sesión de los nuevos Consejos Populares.
3. Las Juntas Electorales para la elección de diputados a los Consejos Populares y los Equipos Electorales concluirán sus funciones una vez que los Comités Electorales hayan finalizado la síntesis de la elección y hayan hecho públicos los resultados electorales.
Capítulo IV
LISTAS DE ELECTORES
Artículo 29. Principios para la elaboración de las listas de electores
1. Todos los ciudadanos que tengan derecho de sufragio deberán ser incluidos en las listas de electores y recibir tarjetas de elector, salvo los casos previstos en el apartado 1 del artículo 30 de la presente Ley.
2. Cada ciudadano solo podrá estar incluido en la lista de electores de la localidad donde tenga su residencia permanente o temporal.
3. Los electores con residencia temporal registrada por un período inferior a doce meses y los soldados de las unidades de las fuerzas armadas populares serán incluidos en las listas de electores para la elección de diputados a la Asamblea Nacional o de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial o distrital de las localidades donde residan temporalmente o estén acuartelados.
4. El ciudadano vietnamita residente en el extranjero que regrese a Vietnam durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la lista de electores y hasta veinticuatro horas antes del inicio de la votación podrá acudir al Comité Popular de nivel comunal para presentar su pasaporte en el que conste su nacionalidad vietnamita, a fin de ser incluido en la lista de electores y recibir la tarjeta de elector para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial, distrital y comunal (si presenta el pasaporte en el lugar de registro de su residencia permanente), o para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial y distrital (si presenta el pasaporte en el lugar de registro de su residencia temporal).
5. El elector que se encuentre en situación de prisión preventiva, detención, o cumpliendo una medida de internamiento en un centro de educación obligatoria o de desintoxicación obligatoria podrá ser incluido en la lista de electores para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados al Consejo Popular de nivel provincial de la localidad donde se encuentre detenido o cumpliendo dicha medida.
Artículo 30. Personas cuyos nombres no se incluyen en las listas de electores, o son eliminados o añadidos a ellas
1. No se incluirán en las listas de electores las personas que hayan sido privadas del derecho de sufragio en virtud de sentencias o resoluciones judiciales firmes; las personas condenadas a pena de muerte pendientes de ejecución; las personas que estén cumpliendo penas de prisión sin derecho a suspensión de la ejecución de la pena; ni las personas que hayan perdido su capacidad de obrar civil.
2. Cuando una persona comprendida en los supuestos previstos en el apartado 1 del presente artículo recupere su derecho de sufragio, sea puesta en libertad o sea certificada por una autoridad competente como ya no incapacitada civilmente veinticuatro horas antes del inicio de la votación, su nombre será añadido a la lista de electores y se le expedirá la tarjeta de elector.
3. La persona que, durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la lista de electores y hasta veinticuatro horas antes del inicio de la votación, cambie su lugar de residencia permanente desde una unidad administrativa de nivel comunal donde ya figure en una lista de electores a otra, será eliminada de la lista del lugar de residencia anterior e incluida en la lista del nuevo lugar de residencia permanente para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial, distrital y comunal. La persona que se traslade a residir temporalmente en un lugar distinto de la unidad administrativa de nivel comunal donde figure en la lista de electores y desee votar en el nuevo lugar de residencia temporal será eliminada de la lista del lugar de residencia anterior y añadida a la lista del nuevo lugar de residencia temporal para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial y distrital.
4. Cuando un elector comprendido en el apartado 5 del artículo 29 de la presente Ley sea puesto en libertad o expire el período de educación obligatoria o desintoxicación obligatoria veinticuatro horas antes del inicio de la votación, su nombre será eliminado de la lista de electores de la localidad donde se encuentre el centro de detención, educación obligatoria o desintoxicación obligatoria, y será añadido a la lista de electores del lugar de registro de su residencia permanente para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial, distrital y comunal, o al lugar de registro de su residencia temporal para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial y distrital.
5. Cuando, al iniciarse la votación, una persona ya incluida en la lista de electores sea privada del derecho de sufragio por decisión judicial, deba cumplir una pena de prisión o pierda su capacidad de obrar civil, el Comité Popular de nivel comunal eliminará su nombre de la lista de electores y retirará su tarjeta de elector.
Artículo 31. Competencia para la elaboración de las listas de electores
1. Las listas de electores serán elaboradas por los Comités Populares de nivel comunal para cada área de votación.
En los distritos que no cuenten con unidades administrativas de nivel comunal o municipal, los Comités Populares de nivel distrital elaborarán las listas de electores para las áreas de votación.
2. Las listas de electores en las unidades de las fuerzas armadas populares serán elaboradas por el comandante de la unidad para su inclusión en la lista de electores del área de votación de la localidad donde esté acuartelada la unidad. El soldado que tenga su residencia permanente registrada en una localidad cercana al lugar de acuartelamiento de la unidad podrá recibir del comandante un certificado para ser incluido en la lista de electores y votar en dicha localidad. Al expedir el certificado, el comandante de la unidad anotará de inmediato junto al nombre del soldado en la lista de electores de la unidad la mención “Vota en el lugar de residencia”.
Artículo 32. Publicación de las listas de electores
A más tardar cuarenta días antes del día de la elección, el órgano encargado de elaborar la lista de electores deberá publicarla en la sede del Comité Popular de nivel comunal y en lugares públicos del área de votación, y anunciar simultáneamente de forma pública la lista y su publicación para que los ciudadanos puedan comprobarla.
Artículo 33. Reclamaciones relativas a las listas de electores
Cuando se detecte cualquier error en una lista de electores, los ciudadanos podrán, dentro de los treinta días siguientes a la elaboración de dicha lista, presentar una reclamación ante el órgano que la haya elaborado. El órgano encargado de la elaboración de la lista de electores deberá recibir la reclamación y registrarla en un libro habilitado al efecto. Dentro de los cinco días siguientes a la recepción de la reclamación, dicho órgano deberá resolverla y notificar al reclamante el resultado.
En caso de que el reclamante no esté conforme con la resolución adoptada, o de que la reclamación no sea resuelta una vez vencido el plazo legal, el reclamante podrá interponer una demanda ante un tribunal popular de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo.
Artículo 34. Votación fuera del lugar de inscripción
Cuando, durante el período comprendido entre la fecha de publicación de la lista de electores y el día de la elección, un elector se traslade a otro lugar y no pueda votar en el lugar donde figure inscrito en la lista de electores, podrá solicitar un certificado al Comité Popular de nivel comunal de la localidad donde esté inscrito, a fin de que su nombre sea añadido a la lista de electores y pueda votar en la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de diputados al Consejo Popular de nivel provincial en el lugar donde pueda ejercer el voto. Al expedir dicho certificado, el Comité Popular de nivel comunal anotará de inmediato junto al nombre del elector en la lista de electores del área de votación de su localidad la mención “Vota en otro lugar”.
Capítulo V
CANDIDATURA Y CONSULTA, NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y MIEMBROS A LOS CONSEJOS POPULARES
Sección 1
CANDIDATURA
Artículo 35. Expedientes de candidatura y plazo de presentación
1. Todo ciudadano que se postule para la elección de diputados a la Asamblea Nacional o miembros a los Consejos Populares, de conformidad con esta Ley, debe presentar su expediente de candidatura al menos 70 días antes de la jornada electoral.
2. El expediente de candidatura debe incluir:
a/ Solicitud de candidatura;
b/ Currículum vítae del solicitante, certificado por un organismo, organización o unidad competente;
c/ Biografía resumida;
d/ Tres fotografías a color de 4 cm x 6 cm;
dd/ Declaración de bienes e ingresos, realizada de conformidad con la ley anticorrupción.
3. El Consejo Electoral Nacional rige este Artículo.
Artículo 36. Presentación de expedientes de candidatura
1. La presentación de expedientes de candidatura a diputados de la Asamblea Nacional se realiza de la siguiente manera:
a/ Un candidato nominado por una organización política, sociopolítica, social, unidad de las fuerzas armadas populares u organismo estatal a nivel central debe presentar dos expedientes de candidatura al Consejo Electoral Nacional;
b/ Un candidato nominado por una organización política, sociopolítica, social, unidad de las fuerzas armadas populares, organismo estatal, unidad no empresarial u organización económica a nivel local, o un candidato autonominado, debe presentar dos expedientes al Comité Electoral provincial de la localidad donde resida o trabaje habitualmente;
c/ Tras recibir y examinar los expedientes de los candidatos, si los considera válidos de conformidad con esta Ley, el Consejo Electoral Nacional remitirá la lista adjunta, junto con sus currículums vitae, copias de biografías resumidas y declaraciones de bienes e ingresos de los candidatos nominados, a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam. Los Comités Electorales de nivel provincial transferirán los expedientes de los candidatos nominados y autonominados en sus localidades al Consejo Electoral Nacional; transferirán las listas adjuntas con los currículos, copias de biografías resumidas y declaraciones de propiedad e ingresos de los candidatos nominados y autonominados en sus localidades a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam de nivel provincial para su inclusión en las listas para consulta.
2. Todo candidato a diputados de los Consejos Populares debe presentar un expediente de candidatura al Comité Electoral de la unidad administrativa donde se presente a las elecciones. Todo candidato autopostulado o nominado para la elección de miembros al Consejo Popular en una localidad debe residir o trabajar regularmente en dicha localidad.
Tras recibir y examinar los expedientes de los candidatos autopostulados o nominados por organismos, organizaciones y unidades, si los considera válidos de conformidad con esta Ley, los Comités Electorales remitirán las listas adjuntas, junto con sus currículums vítae, copias de biografías resumidas y declaraciones de bienes e ingresos, a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel para su inclusión en la lista de consulta.
3. Un ciudadano puede presentar su expediente de candidatura para la elección de miembros a los Consejos Populares en un máximo de dos niveles en el mismo mandato. Si ha presentado su candidatura para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, solo puede presentarla para las elecciones de miembros a los Consejos Populares de un nivel.
Artículo 37. Personas que no pueden presentarse a las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional ni miembros a los Consejos Populares
1. Personas privadas del derecho a presentarse a las elecciones en virtud de sentencias o resoluciones judiciales con fuerza de ley, que cumplan penas de prisión, que tengan su capacidad de obrar civil restringida o que la hayan perdido.
2. Personas acusadas en casos penales.
3. Personas que cumplen sentencias o resoluciones judiciales penales.
4. Personas que hayan cumplido íntegramente sentencias o resoluciones judiciales penales, pero que aún no hayan sido remitidas sus condenas.
5. Las personas que cumplen medida administrativa de internamiento en establecimientos de educación obligatoria o de desintoxicación obligatoria o de enseñanza en comunas, barrios o pueblos.
Sección 2
CONSULTA Y NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL Y REAJUSTE DE LA PROPORCIÓN, COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE CANDIDATOS NOMINADOS PARA LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL
Artículo 38. Primera conferencia consultiva a nivel central
1. La primera conferencia consultiva a nivel central será organizada por el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam al menos 95 días antes de la jornada electoral. Participarán el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y representantes de las direcciones de las organizaciones miembros del Frente. Se invitará a asistir a esta conferencia a representantes del Consejo Electoral Nacional, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y el Gobierno.
2. La conferencia consultiva acordará la proporción, la composición y el número de candidatos propuestos por los organismos, organizaciones y unidades del nivel central para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional, a propuesta del Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
3. Las actas de la conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia, y enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional y al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
Artículo 39. Primera conferencia consultiva en provincias y ciudades subordinadas al nivel central
1. La primera conferencia consultiva en una provincia o ciudad subordinada al nivel central será organizada por la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial al menos 95 días antes de la jornada electoral. Participarán en la primera conferencia consultiva la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial, representantes de los líderes de las organizaciones miembros del Frente del mismo nivel y de las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel distrital subordinado. Se invitará a la cita a representantes del Comité Electoral, la Junta Permanente del Consejo Popular y el Comité Popular a nivel provincial.
2. La conferencia consultiva acordará, a propuesta del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, la proporción, la composición y el número de candidatos propuestos por los organismos, organizaciones y unidades locales para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional.
3. Las actas de la conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia, y enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y al Comité Electoral a nivel provincial.
Artículo 40. Primer reajuste por parte del Comité Permanente de la Asamblea Nacional
Con base en los resultados de la primera consulta, al menos 90 días antes de la jornada electoral, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional realizará el primer reajuste a la proporción, la composición y el número de candidatos nominados por organismos, organizaciones y unidades a nivel central y local para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional.
Artículo 41. Nominación de funcionarios de organismos, organizaciones y unidades a nivel central como candidatos a las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional
Con base en el primer reajuste del Comité Permanente de la Asamblea Nacional y en los criterios de los diputados a la Asamblea Nacional, los organismos, organizaciones y unidades en el nivel central a los que se les haya asignado un número determinado de miembros para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, seleccionarán y nominarán a sus miembros a la candidatura de la siguiente manera:
1. La dirección de una organización política, sociopolítica o social propone a sus miembros para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y recopila las opiniones de las conferencias de votantes en sus lugares de trabajo. Con base en estos comentarios, la dirección organizará una conferencia del Comité Permanente Ampliado o del Presídium Ampliado para debatir y nominar a sus candidatos para las elecciones de diputados a la Asamblea Nacional;
2. La dirección de una agencia estatal se coordina con el comité ejecutivo sindical de su entidad para proponer candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional y recopilar las opiniones de las conferencias de votantes en sus lugares de trabajo. Con base en estos comentarios, la dirección organizará una conferencia con los líderes de la agencia, representantes del comité ejecutivo sindical y de los jefes de sus unidades adscritas para debatir y nominar a sus candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional;
3. El comandante de una unidad de las fuerzas armadas populares propone candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional y recopila las opiniones de los votantes de la unidad donde prestan servicio. Con base en estos comentarios, el comandante organizará una conferencia con los líderes y comandantes de la unidad, representantes del comité ejecutivo sindical (si lo hubiera), representantes de los soldados y comandantes subordinados directos para debatir y nominar a sus candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional;
4. La organización de la conferencia de votantes mencionada en este Artículo debe cumplir con el Artículo 45 de esta Ley;
5. Los organismos, organizaciones y unidades a nivel central que nominen a sus candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional deben remitir las actas de las conferencias de votantes en sus centros de trabajo y las actas de las conferencias de sus líderes, con las observaciones sobre los nominados, a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam antes de que se organice la segunda conferencia consultiva.
Artículo 42. Candidatura de miembros de organismos, organizaciones y unidades locales a la elección de diputados a la Asamblea Nacional
Con base en el primer reajuste realizado por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional y en los criterios de los diputados, los organismos, organizaciones y unidades locales a los que se les haya asignado un número determinado de miembros para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, seleccionarán y nominarán a sus miembros a la candidatura de la siguiente manera:
1. La dirección de una organización política, sociopolítica y social propone a sus miembros para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y recopila las opiniones de las conferencias de votantes en sus lugares de trabajo. Con base en estos comentarios, la dirección organizará una conferencia del Comité Permanente ampliado para debatir y nominar a sus candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional;
2. La dirección de un organismo estatal, unidad no empresarial u organización económica se coordina con el comité ejecutivo sindical de su entidad para proponer candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional y recopilar las opiniones de las conferencias de votantes en sus lugares de trabajo. Con base en estos comentarios, la dirección organizará una conferencia con los líderes del organismo, unidad u organización, representantes del comité ejecutivo sindical y de los jefes de sus unidades adscritas para debatir y nominar a sus candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional;
3. El comandante de una unidad de las fuerzas armadas populares propone candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional y recopila las opiniones de los votantes de las unidades donde prestan servicio. Con base en estos comentarios, el comandante organizará una conferencia con los líderes y comandantes de la unidad, representantes del comité ejecutivo sindical (si lo hubiera), representantes de los soldados y comandantes subordinados directos para debatir y nominar a sus candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional;
4. La organización de la conferencia de votantes mencionada en este Artículo deberá cumplir con el Artículo 45 de esta Ley;
5. Los organismos, organizaciones y unidades locales que nominen a sus candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional deben remitir las actas de las conferencias de votantes en sus centros de trabajo y las actas de las conferencias de sus líderes, con las observaciones sobre los nominados, a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial, antes de que se organice la segunda conferencia consultiva.
Artículo 43. Segunda conferencia consultiva a nivel central
1. La segunda conferencia consultiva a nivel central será organizada por el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam al menos 65 días antes de la jornada electoral. La composición de los participantes en la segunda conferencia consultiva a nivel central deberá cumplir con la Cláusula 1 del Artículo 38 de esta Ley.
2. La segunda conferencia consultiva se basa en los criterios de los diputados de la Asamblea Nacional, la proporción, la composición y el número de candidatos propuestos por los organismos, organizaciones y unidades a nivel central según el primer reajuste por parte del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, para elaborar una lista preliminar de candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional y enviarla a los votantes de sus lugares de residencia para que formulen sus observaciones. La recopilación de opiniones de los votantes se realizará de conformidad con el Artículo 45 de esta Ley.
3. Las actas de la conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia, y enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional y al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
Artículo 44. Segunda conferencia consultiva en provincias y ciudades de gobierno central
1. La segunda conferencia consultiva en una provincia o ciudad subordinada al gobierno central será organizada por la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial al menos 65 días antes de la jornada electoral. La composición de los participantes en la segunda conferencia consultiva en una provincia o ciudad subordinada al gobierno central deberá cumplir con la Cláusula 1 del Artículo 39 de esta Ley.
2. La segunda conferencia consultiva se basa en los criterios de los diputados de la Asamblea Nacional, la proporción, la composición y el número de candidatos propuestos por los organismos, organizaciones y unidades locales según el primer reajuste por parte del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, para elaborar una lista preliminar de candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional y enviarla a los votantes en sus lugares de residencia para que formulen sus observaciones. En el caso de los candidatos autonominados, la lista preliminar también se enviará a los votantes en sus lugares de trabajo (si los hubiere) para que formulen sus comentarios. La recopilación de opiniones de los votantes se realizará de conformidad con el Artículo 45 de esta Ley.
3. Las actas de la conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia, y enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y al Comité Electoral a nivel provincial.
Artículo 45. Conferencia de votantes
1. La conferencia de votantes de una comuna, barrio o pueblo, organizada en la aldea o barrio donde el candidato a diputado a la Asamblea Nacional tenga su residencia permanente, será convocada y presidida por la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel comunal, en coordinación con el Comité Popular del mismo nivel.
Los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional y los representantes de los organismos, organizaciones o unidades que los nominan serán invitados a asistir a esta conferencia.
2. La conferencia de votantes de una organización política, sociopolítica o social será convocada y presidida por su dirección; la conferencia de votantes de un organismo estatal, una organización económica o una unidad no empresarial será convocada y presidida por su líder, en coordinación con el comité ejecutivo sindical de la entidad; la conferencia de votantes de una unidad de las fuerzas armadas populares es una reunión de soldados convocada y presidida por el líder o comandante de la unidad.
Los candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional serán invitados a asistir a esta conferencia.
3. En la conferencia, los votantes emitirán sus opiniones, basándose en los criterios de los diputados a la Asamblea Nacional, y expresarán su confianza en los candidatos mediante votación a mano alzada o por voto secreto, según lo decida la conferencia.
4. Las actas de la conferencia de votantes para recopilar opiniones sobre un candidato a la elección de diputados a la Asamblea Nacional deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia. Las actas de la conferencia de votantes en el lugar de residencia para recoger comentarios sobre un candidato nominado por un organismo, organización o unidad a nivel central se enviarán a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam. Las actas de la conferencia de votantes para recoger comentarios sobre un candidato autonominado o nominado por un organismo, organización o unidad local se enviarán a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial.
5. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional determinará detalladamente la organización de las conferencias de votantes a que se refiere este Artículo.
Artículo 46. Verificación y respuesta a las preguntas de los votantes sobre asuntos relacionados con los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional
1. En caso de que se trate de un asunto relacionado con el lugar de trabajo de un candidato, el organismo, organización o unidad que lo gestione directamente debe verificarlo y enviar una respuesta por escrito a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial.
En caso de que se trate de un candidato que sea jefe de un organismo, organización o unidad, la entidad directamente superior debe verificarlo y emitir una respuesta. Si el organismo, organización o unidad no tiene una entidad directamente superior, la agencia competente para decidir sobre su creación debe verificarlo y emitir una respuesta.
2. En caso de que se trate de un asunto relacionado con el barrio donde reside un candidato, el organismo, organización o unidad que lo nomine debe coordinar con el Comité Popular a nivel comunal para verificarlo y enviar una respuesta por escrito a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial.
3. En caso de un asunto relacionado con un candidato autopostulado, el Comité Electoral provincial coordinará con el organismo, organización o unidad que lo gestione directamente o con el Comité Popular a nivel comunal de su localidad de residencia para verificarlo y enviar una respuesta por escrito a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial.
4. Al menos 40 días antes de la jornada electoral, se debe completar la verificación y la respuesta a las preguntas de los votantes sobre los asuntos relacionados con los candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional, según lo prescrito en este Artículo.
Artículo 47. Segundo reajuste por parte del Comité Permanente de la Asamblea Nacional
Con base en los resultados de la segunda consulta, al menos 55 días antes de la jornada electoral, el Comité Permanente de la Asamblea Nacional realizará el segundo reajuste de la proporción, composición y número de candidatos nominados por organismos, organizaciones y unidades centrales y locales para presentarse a la elección de diputados a la Asamblea Nacional.
Artículo 48. Tercera conferencia consultiva a nivel central
1. La tercera conferencia consultiva a nivel central será organizada por el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam al menos 35 días antes de la jornada electoral. La composición de los participantes en la tercera conferencia consultiva a nivel central debe cumplir con la Cláusula 1 del Artículo 38 de esta Ley.
2. La tercera conferencia consultiva se basa en los criterios de los diputados de la Asamblea Nacional, la proporción, la composición y el número de candidatos propuestos por los organismos, organizaciones y unidades a nivel central según el segundo reajuste por parte el Comité Permanente de la Asamblea Nacional, y los resultados de la recopilación de opiniones de los votantes, para seleccionar y elaborar una lista de candidatos calificados para la elección de diputados a la Asamblea Nacional.
3. Las actas de la conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia, y enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional y al Comité Permanente de la Asamblea Nacional.
Artículo 49. Tercera conferencia consultiva en provincias y ciudades subordinadas al gobierno central
1. La tercera conferencia consultiva en una provincia o ciudad subordinada al gobierno central será organizada por la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial al menos 35 días antes de la jornada electoral. La composición de los participantes en la tercera conferencia consultiva en una provincia o ciudad subordinada al gobierno central debe cumplir con la Cláusula 1 del Artículo 39 de esta Ley.
2. La tercera conferencia consultiva se basa en los criterios de los diputados de la Asamblea Nacional, la proporción, la composición y el número de candidatos propuestos por los organismos, organizaciones y unidades locales según el segundo reajuste por parte del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, y los resultados de la recopilación de opiniones de los votantes, para seleccionar y elaborar una lista de candidatos calificados para la elección de diputados a la Asamblea Nacional.
3. Las actas de la conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia, y enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, y al Comité Electoral de nivel provincial.
Sección 3
CONSULTA Y NOMINACIÓN DE CANDIDATOS PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS A LOS CONSEJOS POPULARES Y REAJUSTE DE LA PROPORCIÓN, COMPOSICIÓN Y NÚMERO DE CANDIDATOS NOMINADOS PARA LA ELECCIÓN DE MIEMBROS A LOS CONSEJOS POPULARES
Artículo 50. Primera conferencia consultiva
1. La primera conferencia consultiva de cada nivel será organizada por las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel al menos 95 días antes de la jornada electoral. Participarán la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam y representantes de las direcciones de las organizaciones miembros del Frente. Se invitará a asistir a esta conferencia a representantes del Comité Electoral, del Órgano Permanente del Consejo Popular y del Comité Popular del mismo nivel.
2. La primera conferencia consultiva a nivel provincial o distrital acordará la proporción, la composición y el número de candidatos nominados para la elección de diputados a los Consejos Populares por organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas, organizaciones sociales, unidades de las fuerzas armadas populares y organismos estatales del mismo nivel, así como por unidades no empresariales, organizaciones económicas y unidades administrativas locales subordinadas.
3. La primera conferencia consultiva a nivel comunal acordará la proporción, la composición y el número de candidatos nominados para la elección de diputados a los Consejos Populares por organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas, organizaciones sociales, unidades de las fuerzas armadas populares y organismos estatales del mismo nivel, así como por unidades no empresariales, organizaciones económicas, aldeas y grupos residenciales.
4. Las actas de la conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, así como los procedimientos y los resultados de la conferencia.
Las actas de la conferencia consultiva a nivel provincial deben enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional y al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.
Las actas de la conferencia consultiva a nivel de distrito o comuna deben enviarse de inmediato al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y al Comité del Frente de la Patria de Vietnam del nivel directamente superior, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.
Artículo 51. Reajuste por los Órganos Permanentes de los Consejos Populares de la proporción, composición y número de candidatos nominados para la elección de miembros a los Consejos Populares
1. Con base en los resultados de la primera consulta, al menos 90 días antes de la jornada electoral, los Órganos Permanentes de los Consejos Populares a nivel provincial o distrital reajustarán la proporción, composición y número de candidatos nominados por los organismos, organizaciones y unidades de sus localidades para la elección de miembros a los Consejos Populares de su respectivo nivel.
2. Con base en los resultados de la primera consulta, al menos 90 días antes de la jornada electoral, los Órganos Permanentes de los Consejos Populares a nivel comunal reajustarán la proporción, composición y número de candidatos nominados por organismos, organizaciones, unidades, aldeas y grupos residenciales en sus localidades para la elección de miembros a los Consejos Populares de su respectivo nivel.
Artículo 52. Nominación de funcionarios de agencias, organizaciones y unidades como candidatos a la elección de miembros a los Consejos Populares
Con base en los resultados de la primera consulta, el reajuste realizado por los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y los criterios de los miembros de los Consejos Populares, las agencias, organizaciones, unidades, aldeas y grupos residenciales (a nivel comunal) a los que se les han asignado un número determinado de candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares, seleccionarán y nominarán a sus integrantes a la candidatura de la siguiente manera:
1. La dirección de una organización política, sociopolítica y social propone a sus candidatos a la elección de miembros a los Consejos Populares y recopila las opiniones de las conferencias de votantes en sus lugares de trabajo. Con base en estos comentarios, la dirección organizará una conferencia de la Junta Permanente ampliada para debatir y nominar a sus candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares;
2. La dirección de un organismo estatal, unidad no empresarial u organización económica se coordina con el comité ejecutivo sindical de su entidad para proponer candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares y recopilar las opiniones de las conferencias de votantes en sus lugares de trabajo. Con base en estos comentarios, la dirección organizará una conferencia con líderes del organismo, unidad u organización, representantes del comité ejecutivo sindical y de los jefes de sus unidades adscritas para debatir y proponer candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares;
3. El líder o comandante de una unidad de las fuerzas armadas populares propone candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares y recopila las opiniones de los votantes en la unidad donde prestan servicio. Con base en estos comentarios, el líder o comandante organizará una conferencia del líder o comandante de la unidad, representantes del comité ejecutivo sindical (si lo hubiera), representantes de los soldados y comandantes subordinados directamente para debatir y nominar a los candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares;
4. La Junta de Trabajo del Frente de la Patria de una aldea o grupo residencial propone a los candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares a nivel comunal y se coordina con el jefe de la aldea o grupo residencial para organizar una conferencia de votantes para debatir y nominar candidatos a miembros a los Consejos Populares a nivel comunal.
La nominación de candidatos a miembros a los Consejos Populares comunales en aldeas y grupos residenciales es supervisada por el Comité Permanente de la Asamblea Nacional;
5. La organización de la conferencia de votantes mencionada en este Artículo debe cumplir con el Artículo 54 de esta Ley;
6. Los organismos, organizaciones y unidades que nominen a sus candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares deben remitir las actas de las conferencias de votantes en los centros de trabajo y las actas de las conferencias ampliadas de sus líderes, con las observaciones de los nominados, a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam en el nivel que se organizan las conferencias consultivas.
Las Juntas de Trabajo del Frente de la Patria deben enviar las actas de las conferencias de votantes en las aldeas y grupos residenciales, con las observaciones de los nominados para la elección de miembros a los Consejos Populares a nivel comunal, a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam en las comunas.
Artículo 53. Segunda conferencia consultiva
1. La segunda conferencia consultiva de cada nivel será organizada por las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel al menos 65 días antes de la jornada electoral. La composición de los participantes en la segunda conferencia consultiva debe cumplir con la Cláusula 1 del Artículo 50 de esta Ley.
2. La segunda conferencia consultiva se basa en los criterios de los miembros de los Consejos Populares, la proporción, la composición y el número de candidatos para elaborar una lista preliminar de nominados para la elección de diputados a los Consejos Populares y enviarla a los votantes en sus lugares de residencia para que formulen sus observaciones, en el caso de los candidatos autopostulados y los candidatos nominados por organismos, organizaciones o unidades; o a los votantes en los lugares de trabajo (si los hubiera) de los candidatos para su presentación, en el caso de los candidatos autopostulados y los candidatos nominados por aldeas o grupos residenciales para la elección de miembros a los Consejos Populares a nivel comunal. La recopilación de las opiniones de los votantes se realiza de conformidad con el Artículo 54 de esta Ley.
3. Las actas de la conferencia consultiva deberán indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia.
Las actas de la conferencia consultiva a nivel provincial deben enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional y a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.
Las actas de la conferencia consultiva a nivel de distrito o comuna deben enviarse de inmediato al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y al Comité del Frente de la Patria de Vietnam del nivel directamente superior, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.
Artículo 54. Conferencia de votantes
1. La conferencia de votantes de una comuna, barrio o pueblo organizado en aldeas o grupos residenciales será convocada y presidida por la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam, en coordinación con el Comité Popular del mismo nivel.
2. La conferencia de votantes de un organismo estatal, organización política, sociopolítica, social y económica o unidad no empresarial será convocada y presidida por su líder, en coordinación con el comité ejecutivo sindical de la entidad. La conferencia de votantes de una unidad de las fuerzas armadas populares es una reunión de soldados convocada y presidida por el líder o comandante de la unidad.
3. Los candidatos a miembros de los Consejos Populares y los representantes de los organismos, organizaciones, unidades, aldeas o grupos residenciales que los nominan serán invitados a asistir a esta conferencia.
4. En la conferencia, los votantes emitirán sus opiniones, basándose en los criterios de los miembros a los Consejos Populares, y expresarán su confianza en los candidatos mediante votación a mano alzada o por voto secreto, según lo decida la conferencia.
5. Las actas de la conferencia de votantes para recopilar las opiniones sobre un candidato a la elección de miembros a los Consejos Populares deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia. Las actas de la conferencia de votantes para recoger las opiniones de los candidatos a la elección de miembros a los Consejos Populares se enviarán a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam del nivel correspondiente para la preparación de la tercera conferencia consultiva.
6. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional determinará detalladamente la organización de las conferencias de votantes a que se refiere este Artículo.
Artículo 55. Verificación y respuesta a las preguntas de los votantes sobre asuntos relacionados con los candidatos a miembros a los Consejos Populares
1. En caso de que se trate de un asunto relacionado con el lugar de trabajo de un candidato, el organismo, organización o unidad que lo gestione directamente debe verificarlo y enviar una respuesta por escrito a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam que organiza la conferencia consultiva.
En caso de que se trate de un candidato que sea jefe de un organismo, organización o unidad, la entidad directamente superior debe verificarlo y emitir una respuesta. Si el organismo, organización o unidad no tiene una entidad directamente superior, la agencia competente para decidir sobre su creación debe verificarlo y emitir una respuesta.
2. En caso de que se trate de un asunto relacionado con la zona de residencia de un candidato, el organismo, organización o unidad que lo nomine debe coordinar con el Comité Popular a nivel comunal para verificarlo y enviar una respuesta por escrito a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam que organiza la conferencia consultiva.
3. En caso de un asunto relacionado con un candidato autopostulado, el Comité Electoral coordinará con el organismo, organización o unidad que lo gestione directamente o con el Comité Popular a nivel comunal de su localidad de residencia para verificarlo y enviar una respuesta por escrito a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam que organiza la conferencia consultiva.
4. Al menos 40 días antes de la jornada electoral, se debe completar la verificación y la respuesta a las preguntas de los votantes sobre los asuntos relacionados con los candidatos a la elección de miembros a los Consejos Populares, según lo prescrito en este Artículo.
Artículo 56. Tercera conferencia consultiva
1. La tercera conferencia consultiva de un nivel será organizada por la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam en el mismo nivel al menos 35 días antes de la jornada electoral. La composición de los participantes en la tercera conferencia consultiva debe cumplir con la Cláusula 1 del Artículo 50 de esta Ley.
2. La tercera conferencia consultiva se basa en los criterios de los miembros del Consejo Popular, la proporción, la composición y el número de candidatos propuestos por los organismos, organizaciones y unidades, y los resultados de la recopilación de opiniones de los votantes, para seleccionar y elaborar una lista de candidatos calificados para la elección de miembros a los Consejos Populares.
3. Las actas de la tercera conferencia consultiva deben indicar claramente la composición y el número de participantes, los procedimientos y los resultados de la conferencia.
Las actas de las conferencias consultivas a nivel provincial deben enviarse de inmediato al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno y al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.
Las actas de la conferencia consultiva a nivel de distrito o comuna deben enviarse de inmediato al Órgano Permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y al Comité del Frente de la Patria de Vietnam del nivel directamente superior, así como al Órgano Permanente del Consejo Popular y al Comité Electoral del mismo nivel.
Sección 4
LISTAS DE CANDIDATOS
Artículo 57. Lista de candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional
1. Al menos 30 días antes de la jornada electoral, la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam debe enviar al Consejo Electoral Nacional las actas de la tercera conferencia consultiva y la lista de candidatos calificados presentados por el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam para la elección de diputados a la Asamblea Nacional.
2. Al menos 30 días antes de la jornada electoral, la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial debe enviar al Comité Electoral provincial las actas de la tercera conferencia consultiva y la lista de candidatos calificados presentados por el Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial para la elección de diputados a la Asamblea Nacional.
3. Con base en la lista de candidatos calificados para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, presentada por el Presídium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, el Consejo Electoral Nacional envía a los Comités Electorales provinciales las listas y los expedientes de los candidatos nominados para las elecciones en sus respectivas localidades.
4. Al menos 25 días antes de la jornada electoral, el Consejo Electoral Nacional debe elaborar y publicar las listas oficiales de candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional en las circunscripciones de todo el país, basándose en las listas enviadas por la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y los Comités Electorales provinciales.
5. La lista oficial de candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional debe indicar claramente sus nombres completos, fecha de nacimiento, sexo, lugar de origen, lugar de residencia permanente, nacionalidad, religión, nivel de educación, cualificación, profesión, cargo y lugar de trabajo. Los nombres de los candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional en una circunscripción se enumerarán en orden alfabético.
Una persona solo puede incluir su nombre en la lista de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional en una circunscripción.
6. El número de personas incluidas en la lista de candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional en cada circunscripción debe ser, como mínimo, dos más que el de diputados asignados a dicha circunscripción. En caso de que el número de candidatos sea insuficiente por razones de fuerza mayor, el Consejo Electoral Nacional lo examinará y adoptará decisiones al respecto.
7. Al menos 20 días antes de la jornada electoral, las Comisiones Electorales a nivel provincial deben publicar las listas de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional en sus localidades, según lo determine el Consejo Electoral Nacional.
Artículo 58. Lista de candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares
1. Al menos 30 días antes de la jornada electoral, las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial deben enviar las actas de las terceras conferencias consultivas y las listas de candidatos calificados para la elección de miembros a los Consejos Populares al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno y al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, así como a los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y los Comités Populares del mismo nivel. Las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel de distrito o comuna deben enviar las actas de las terceras conferencias consultivas y las listas de candidatos calificados para la elección de miembros a los Consejos Populares a los Órganos Permanentes de los Consejos Populares, los Comités Populares y los Comités del Frente de la Patria de Vietnam de nivel directamente superior, así como a los Órganos Permanentes de los Consejos Populares y los Comités Populares del mismo nivel.
2. Al menos 25 días antes de la jornada electoral, los Comités Electorales deben elaborar y publicar la lista oficial de candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares de cada circunscripción.
La elaboración de las listas oficiales de candidatos para la elección de miembros a los Consejos Populares deber cumplir con el Artículo 57 de la Cláusula 5 de esta Ley.
3. El número de candidatos en la lista para la elección de miembros a los Consejos Populares de cada circunscripción debe ser mayor que el de diputados asignados a dicha circunscripción; si el número de diputados en esa circunscripción es tres, el número de candidatos en la lista debe tener al menos dos más que el de diputados a elegir; si el número de diputados a elegir en esa circunscripción es cuatro o más, el número de candidatos en la lista debe ser al menos tres más que el de diputados a elegir. El Consejo Electoral Nacional orientará los casos en que el número de candidatos sea insuficiente por razones de fuerza mayor.
Artículo 59. Publicación de las listas de candidatos
Al menos 20 días antes de la jornada electoral, los Equipos Electorales deben publicar en sus respectivas circunscripciones las listas oficiales de candidatos para la elección de diputados a la Asamblea Nacional y miembros a los Consejos Populares.
Artículo 60. Eliminación de nombres de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional o miembros a los Consejos Populares
1. La persona cuyo nombre figure en una lista oficial de candidatos a diputados a la Asamblea Nacional anunciada por el Consejo Electoral Nacional y que, al inicio de la votación, sea acusada en un proceso penal, arrestada o en flagrancia, pierda su capacidad de obrar, fallezca o infrinja gravemente la ley electoral, tendrá su nombre eliminado de la lista de candidatos por el Consejo Electoral Nacional.
2. La persona cuyo nombre figure en una lista oficial de candidatos a miembros a los Consejos Populares anunciada por un Comité Electoral y que, al inicio de la votación, sea acusada en un proceso penal, arrestada o en flagrancia, pierda su capacidad de obrar, fallezca o infrinja gravemente la ley electoral, tendrá su nombre eliminado de la lista de candidatos por el Comité Electoral, después de llegar a un acuerdo con la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel.
Artículo 61. Quejas y denuncias relativas a los candidatos y la elaboración de listas de candidatos
1. Los ciudadanos pueden presentar quejas sobre los candidatos, así como quejas, denuncias o peticiones sobre errores en la elaboración de las listas de candidatos. La presentación de quejas, denuncias o peticiones se realiza de la siguiente manera:
a/ Las quejas, denuncias o peticiones sobre candidatos o sobre la elaboración de listas de candidatos a la elección de diputados a la Asamblea Nacional se presentan ante las Juntas Electorales para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, los Comités Electorales a nivel provincial o el Consejo Electoral Nacional. En caso de desacuerdo con los resultados de la resolución de las Juntas Electorales o los Comités Electorales, los demandantes, denunciantes o peticionarios pueden presentar sus quejas ante el Consejo Electoral Nacional. La decisión del Consejo Electoral Nacional es inapelable;
b/ Las quejas, denuncias o peticiones sobre candidatos o sobre la elaboración de listas de candidatos a miembros a los Consejos Populares de un nivel determinado se presentan ante las Juntas Electorales para la elección de miembros a los Consejos Populares de dicho nivel. En caso de desacuerdo con los resultados de la resolución de las Juntas Electorales, los demandantes, denunciantes o peticionarios pueden presentar sus quejas ante los Comités Electorales del mismo nivel. Las decisiones de los Comités Electorales son inapelables;
c/ Las Juntas Electorales, los Comités Electorales y el Consejo Electoral Nacional registran en libros las quejas, denuncias y peticiones recibidas y las resolverán según su competencia.
2. Diez días antes de la jornada electoral, el Consejo Electoral Nacional, las Juntas Electorales y los Comités Electorales suspenden el examen y la resolución de todas las quejas, denuncias y peticiones sobre candidatos y sobre la elaboración de listas de candidatos.
En caso de que las quejas o denuncias sean claras y fundadas para concluir que determinados candidatos no son aptos ser elegidos diputados a la Asamblea Nacional o miembros a los Consejos Populares, el Consejo Electoral Nacional (en el caso de la elección de diputados a la Asamblea Nacional) o los Comités Electorales de los niveles correspondientes (en el caso de la elección de miembros a los Consejos Populares) decidirán eliminar sus nombres de las listas oficiales de candidatos antes del día de las elecciones y notificarán tal decisión a los votantes.
3. Las denuncias anónimas o realizadas con identidad falsa no serán consideradas ni resueltas.
4. El Consejo Electoral Nacional, los Comités Electorales en los niveles provincial, distrital y comunal remitirán todos los expedientes de quejas y denuncias que no han sido resueltos al Comité Permanente de la Asamblea Nacional (en el caso de la elección de diputados a la Asamblea Nacional) o a los Órganos Permanentes de los nuevos Consejos Populares de los niveles correspondientes (en el caso de la elección de diputados a los Consejos Populares) para su posterior consideración y resolución, de acuerdo con su competencia.
Capítulo VI
COMUNICACIÓN Y CAMPAÑA ELECTORAL
Artículo 62. Responsabilidades de las agencias y organizaciones en la dirección del trabajo de información, comunicación y campaña electoral
1. El Consejo Electoral Nacional dirigirá a nivel nacional las labores de información, comunicación y campaña electoral; los Comités Electorales de todos los niveles dirigirán la ejecución de las labores de información, comunicación y campaña electoral, así como la tramitación de denuncias y quejas relativas a la campaña electoral en sus respectivas localidades.
2. Las agencias de prensa a nivel central publicarán o difundirán informaciones sobre la organización del trabajo electoral y la campaña electoral en todo el país. Los medios de comunicación locales publicarán o difundirán informaciones sobre las reuniones con los electores y las entrevistas con los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o a diputados de los Consejos Populares, así como sobre la campaña electoral en sus respectivas localidades.
3. Las Juntas Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial organizarán reuniones con los electores para los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional. Las Juntas Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial, distrital o comunal organizarán reuniones con los electores para los candidatos a diputados de los Consejos Populares en sus respectivos niveles. Los Comités Populares de todos los niveles coordinarán con las Juntas Permanentes del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel para organizar reuniones con los electores para los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o a diputados de los Consejos Populares.
4. Las agencias estatales, las organizaciones políticas, sociopolíticas y sociales, las unidades no empresariales, las organizaciones económicas, las unidades de las fuerzas armadas populares y las administraciones locales, dentro del ámbito de sus funciones y competencias, crearán condiciones para que los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o de los Consejos Populares se reúnan con los electores en sus agencias, organizaciones, unidades o localidades.
5. Los gastos destinados a la información, comunicación y campaña electoral serán cubiertos por el presupuesto del Estado.
Artículo 63. Principios de la campaña electoral
1. La campaña electoral se llevará a cabo de manera democrática, pública, justa y conforme a la ley, garantizando el orden y la seguridad social.
2. Los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o de los Consejos Populares en una determinada circunscripción electoral realizarán la campaña electoral en dicha circunscripción.
3. Los organismos encargados de las elecciones y sus miembros no podrán realizar campaña a favor de los candidatos.
Artículo 64. Período de campaña electoral
El período de campaña electoral podrá comenzar en la fecha en que se haga pública la lista oficial de candidatos y deberá concluir 24 horas antes del inicio de la votación.
Artículo 65. Formas de la campaña electoral
La campaña electoral de un candidato podrá realizarse en las siguientes formas:
1. En las reuniones con los electores en la localidad donde se presente como candidato, conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la presente Ley;
2. A través de los medios de comunicación de masas, conforme a lo dispuesto en el artículo 67 de la presente Ley.
Artículo 66. Reuniones con los electores
1. Las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial asumirán la responsabilidad principal y coordinarán con los Comités Populares en las circunscripciones electorales la organización de reuniones con los electores para los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o de los Consejos Populares a nivel provincial.
Los participantes en dichas reuniones deberán incluir representantes de las agencias, organizaciones, unidades locales y a los electores.
Las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam a nivel distrital o comunal coordinarán con los Comités Populares a nivel comunal en las circunscripciones electorales la organización de reuniones con los electores para los candidatos a diputados de los Consejos Populares del mismo nivel. Los participantes en dichas reuniones deberán incluir representantes de los organismos, organizaciones, unidades locales y a los electores.
Los Comités Populares de las localidades donde se organicen las reuniones con los electores deberán notificar a los electores el horario y el lugar de celebración de dichas reuniones.
2. La agenda de una reunión con los electores deberá incluir los siguientes contenidos:
a/ Anuncio del motivo de la reunión;
b/ Un representante de la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam que organiza la reunión preside la sesión, presenta y lee los currículos resumidos de los candidatos;
c/ Cada candidato informa a los electores sobre su programa de acción una vez resulte elegido;
d/ Los electores plantean sus opiniones y expresan sus aspiraciones a los candidatos. Los candidatos y los electores intercambiarán puntos de vista sobre los asuntos de interés común de manera democrática, directa y abierta;
dd/ El presidente de la reunión concluye la sesión.
3. Después de la reunión con los electores, la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial deberá enviar un informe sobre la organización de la reunión con los electores para los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o a diputados de los Consejos Populares en la localidad, así como sobre las opiniones de los electores respecto de cada candidato a diputado de la Asamblea Nacional, al Consejo Electoral Nacional y a la Junta Permanente del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam. Las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam de todos los niveles deberán enviar informes sobre la organización de las reuniones con los electores para los candidatos a diputados de los Consejos Populares en sus localidades a los Comités Electorales del mismo nivel y a las Juntas Permanentes de los Comités del Frente de la Patria de Vietnam del nivel inmediatamente superior.
Artículo 67. Campaña electoral a través de los medios de comunicación de masas
1. El candidato a diputado de la Asamblea Nacional presentará a los electores su programa de acción provisional una vez resulte elegido, al ser entrevistado en los medios de comunicación de masas de la localidad donde se presente como candidato y en el sitio web del Consejo Electoral Nacional sobre la elección de diputados de la Asamblea Nacional.
2. El candidato a diputado de los Consejos Populares presentará a los electores su programa de acción provisional una vez resulte elegido, al ser entrevistado en los medios de comunicación de masas de la localidad donde se presente como candidato y en el sitio web (si lo hubiere) del Comité Electoral.
3. El Consejo Electoral Nacional y los Comités Electorales dirigirán a los organismos administradores de sitios web para que cumplan estrictamente las normas sobre la publicación de contenidos de campaña electoral.
4. Los Comités Populares a nivel provincial organizarán la publicación de los programas de acción de los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional o a diputados de los Consejos Populares en los medios de comunicación locales.
Artículo 68. Actos prohibidos en la campaña electoral
1. Aprovechar la campaña electoral para realizar propaganda contraria a la Constitución y a las leyes, o para causar perjuicios al honor, la dignidad, el prestigio y otros derechos e intereses legítimos de otras organizaciones o personas.
2. Abusar del cargo y de las facultades conferidas para utilizar los medios de comunicación de masas en las actividades de campaña electoral.
3. Aprovechar la campaña electoral para recaudar fondos y donaciones, dentro o fuera del país, para la propia organización o para sí mismo.
4. Utilizar o prometer donar o proporcionar como apoyo dinero, bienes u otros beneficios materiales con el fin de atraer o sobornar a los electores.
Capítulo VII
PRINCIPIOS Y PROCEDIMIENTOS DE VOTACIÓN
Artículo 69. Principios de votación
1. Cada votante tiene derecho a emitir una papeleta para elegir a los diputados de la Asamblea Nacional y una papeleta para elegir a los diputados de los Consejos Populares en cada nivel.
2. El elector deberá emitir su voto personalmente y no podrá pedir a otra persona que lo haga en su nombre, salvo en los casos previstos en los apartados 3 y 4 del presente artículo. Al votar, el elector deberá presentar su tarjeta electoral.
3. El elector que no pueda marcar su papeleta podrá pedir a otra persona que lo haga por él o ella, pero deberá depositar personalmente la papeleta; la persona que preste asistencia en el marcado de la papeleta deberá guardar el secreto del voto. Si, debido a una discapacidad, el elector no puede depositar personalmente la papeleta, podrá pedir a otra persona que la introduzca en la urna.
4. En caso de que un elector esté enfermo, sea de edad avanzada o tenga una discapacidad y no pueda acudir al colegio electoral, el Equipo Electoral llevará una urna auxiliar y las papeletas a su lugar de residencia o de tratamiento médico para que pueda recibirlas y emitir su voto.
En el caso de los electores que se encuentren temporalmente detenidos, sometidos a medidas de internamiento en centros de educación obligatoria o de desintoxicación obligatoria que no organicen un electorado separado, o que estén recluidos en centros de custodia, el Equipo Electoral llevará una urna auxiliar y las papeletas al centro de detención, de custodia, de educación obligatoria o centro de desintoxicación obligatoria, para que puedan recibirlas y emitir su voto.
5. Mientras el elector marca su papeleta, nadie, ni siquiera los miembros del Equipo Electoral, podrá acercarse ni ver lo que escribe.
6. Si el elector comete un error al escribir, podrá solicitar al Equipo Electoral el cambio de la papeleta.
7. Después de que el elector emita su voto, el Equipo Electoral estampará el sello “ha votado” en su tarjeta electoral.
8. Todas las personas deberán cumplir las normas del colegio electoral.
Artículo 70. Notificación del horario de votación y de los colegios electorales
Durante los 10 días anteriores al día de las elecciones, los Equipos Electorales informarán periódicamente a los electores sobre la fecha de las elecciones, los lugares de votación y el horario de votación, mediante avisos públicos, emisiones y otros medios de comunicación de masas disponibles en las localidades.
Artículo 71. Horario de votación
1. La votación se realizará desde las siete de la mañana hasta las siete de la tarde del mismo día. En función de la situación de cada localidad, los Equipos Electorales podrán decidir iniciar la votación antes, pero no antes de las cinco de la mañana, o finalizarla más tarde, pero no después de las nueve de la noche del mismo día.
2. Antes de la votación, los Equipos Electorales comprobarán las urnas en presencia de los electores.
3. La votación deberá desarrollarse de manera continua. En caso de que se vea interrumpida por un incidente imprevisto, el Equipo Electoral sellará inmediatamente la urna y los documentos directamente relacionados con las elecciones, lo comunicará sin demora al Comité Electoral y, al mismo tiempo, adoptará las medidas necesarias para garantizar la reanudación de la votación.
Artículo 72. Votación anticipada y aplazamiento del día de las elecciones
En casos especiales en los que sea necesario aplazar el día de las elecciones o realizar la votación antes de la fecha fijada, los Comités Electorales lo propondrán al Consejo Electoral Nacional para su consideración y decisión.
Capítulo VIII
RESULTADOS ELECTORALES
Sección 1
ESCRUTINIO DE VOTOS
Artículo 73. Escrutinio de votos
El recuento de votos se realizará en los colegios electorales inmediatamente después de finalizar la votación.
Antes de abrir la urna, el Equipo Electoral contará, levantará acta por escrito y sellará las papeletas no utilizadas, e invitará a dos electores que no sean candidatos para presenciar el escrutinio.
Los candidatos, los representantes de las agencias, organizaciones y unidades que los hayan propuesto, o sus personas autorizadas, tienen derecho a presenciar el escrutinio y a formular reclamaciones al respecto. Los periodistas de los medios de comunicación podrán presenciar el escrutinio.
Artículo 74. Votos inválidos
1. Se considerarán inválidos los siguientes votos:
a/ Los votos emitidos en papeletas que no se ajusten al modelo prescrito y distribuidas por el Equipo Electoral;
b/ Los votos emitidos en papeletas que no lleven el sello del Equipo Electoral;
c/ Los votos en los que se elija a un número de candidatos superior al número de diputados asignados para ser elegidos en la circunscripción;
d/ Los votos en los que se tachen todos los nombres de los candidatos;
dd/ Los votos en los que se elijan personas fuera de la lista de candidatos o se añadan otros contenidos.
2. En caso de duda sobre la validez de un voto, el jefe del Equipo Electoral lo mostrará a todo el Equipo para su examen y decisión. El Equipo Electoral no podrá tachar ni modificar los nombres escritos en el voto.
Artículo 75. Quejas y denuncias sobre el escrutinio
Las quejas y denuncias presentadas en el lugar sobre actos que muestren indicios de violación de la ley en el escrutinio serán recibidas y resueltas por los Equipos Electorales, los cuales deberán consignar los resultados de su resolución en las actas escritas.
Si un Equipo Electoral no puede resolver una queja o denuncia, deberá expresar claramente su opinión en el acta de resolución correspondiente y remitir dicha acta al Comité Electoral.
Artículo 76. Actas escritas de los resultados del escrutinio
1. Después de realizar el recuento de votos, el Equipo Electoral levantará las siguientes actas:
a/ Acta de los resultados del escrutinio de la elección de diputados de la Asamblea Nacional en la circunscripción;
b/ Acta de los resultados del escrutinio de la elección de diputados del Consejo Popular a nivel provincial en la circunscripción;
c/ Acta de los resultados del escrutinio de la elección de diputados del Consejo Popular a nivel distrital en la circunscripción;
d/ Acta de los resultados del escrutinio de la elección de diputados del Consejo Popular a nivel comunal en la circunscripción.
2. El acta de los resultados del escrutinio deberá contener los siguientes datos:
a/ Número total de electores de la circunscripción;
b/ Número de electores que han emitido su voto;
c/ Número de papeletas distribuidas a los electores;
d/ Número de papeletas recibidas de los electores;
dd/ Número de votos válidos;
e/ Número de votos inválidos;;
g/ Número de votos obtenidos por cada candidato;
h/ Quejas y denuncias recibidas; quejas y denuncias resueltas y sus resultados; quejas y denuncias remitidas al Comité Electoral.
3. El acta mencionada en el apartado 1 del presente artículo se elaborará en tres ejemplares, con las firmas del Jefe y del Secretario del Equipo Electoral y de dos electores que hayan presenciado el escrutinio. Dentro de los tres días siguientes al día de las elecciones, las actas deberán enviarse al Comité Electoral correspondiente, al Comité Popular a nivel comunal y a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel comunal.
Sección 2
RESULTADOS ELECTORALES EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES
Artículo 77. Actas de constatación de los resultados electorales en las circunscripciones
1. Después de recibir y examinar las actas de los resultados del escrutinio remitidas por los Equipos Electorales y de resolver las quejas y denuncias (si las hubiere), el Comité Electoral elaborará un acta de constatación de los resultados electorales en su circunscripción.
2. El acta de constatación de los resultados electorales deberá contener los siguientes datos:
a/ Número de diputados de la Asamblea Nacional o de diputados de los Consejos Populares asignados a la circunscripción;
b/ Número de candidatos;
c/ Número total de electores de la circunscripción;
d/ Número de electores que han emitido su voto y el porcentaje que representan respecto del total de electores;
dd/ Número de papeletas distribuidas a los electores;
e/ Número de papeletas recibidas de los electores;
g/ Número de votos válidos;
h/ Número de votos inválidos;
i/ Número de votos obtenidos por cada candidato;
k/ Lista de candidatos electos;
l/ Quejas y denuncias resueltas por los Equipos Electorales; quejas y denuncias resueltas por el Comité Electoral; y quejas y denuncias remitidas al Comité Electoral superior y al Consejo Nacional Electoral.
3. El acta de constatación de los resultados de la elección de diputados de la Asamblea Nacional en una circunscripción se elaborará en tres ejemplares, con las firmas del Jefe y de los Subjefes del Comité Electoral. Dentro de los cinco días siguientes al día de las elecciones, las actas se enviarán al Consejo Electoral Nacional, al Comité Electoral a nivel provincial y al Comité del Frente de la Patria de Vietnam a nivel provincial.
4. El acta de constatación de los resultados de la elección de diputados de los Consejos Populares en una circunscripción se elaborará en cuatro ejemplares, con las firmas del Jefe y de los Subjefes del Comité Electoral. Dentro de los cinco días siguientes al día de las elecciones, las actas se enviarán al Comité Electoral del mismo nivel, al órgano permanente del Consejo Popular, al Comité Popular y a la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel.
Artículo 78. Principios para la determinación de los candidatos electos
1. Los resultados electorales se calcularán sobre la base de los votos válidos y solo podrán ser reconocidos cuando más de la mitad del número total de electores inscritos en la lista electoral de la circunscripción hayan emitido su voto, salvo en el caso previsto en el apartado 4 del artículo 80 de la presente Ley.
2. Se considerará candidato electo aquel que obtenga más de la mitad del total de los votos válidos.
3. En caso de que el número de candidatos que obtengan más de la mitad del total de los votos válidos sea superior al número de diputados asignados a la circunscripción, resultarán electos aquellos que obtengan mayor número de votos que los demás.
4. En caso de que dos o más candidatos obtengan el mismo número de votos en el último lugar de la lista de candidatos electos, y el número de estos candidatos sea superior al número de diputados asignados a la circunscripción, resultarán electos los candidatos de mayor edad.
Sección 3
ELECCIÓN COMPLEMENTARIA Y REPETICIÓN DE ELECCIÓN
Artículo 79. Elección suplementaria
1. Si en la primera elección, el número de diputados elegidos a la Asamblea Nacional es inferior al número asignado a una circunscripción, la Junta Electoral de dicha circunscripción deberá dejar constancia clara de ello en el acta de verificación de los resultados electorales y enviarla sin demora al Comité Electoral de nivel provincial, el cual solicitará al Consejo Nacional Electoral que examine y decida la celebración de una elección suplementaria en esa circunscripción.
2. Si en la primera elección, el número de diputados elegidos a un Consejo Popular de un determinado nivel es inferior a dos tercios del número asignado a una circunscripción, la Junta Electoral de dicha circunscripción deberá dejar constancia clara de ello en el acta de verificación de los resultados electorales y enviarla sin demora al Comité Electoral encargado de organizar la elección de diputados a los Consejos Populares de ese nivel, para que decida la fecha de la elección suplementaria en dicha circunscripción.
3. En caso de celebrarse una elección suplementaria, el día de la votación no deberá ser posterior a quince días después del día de la primera elección. En la elección suplementaria, los electores solo podrán elegir entre los candidatos incluidos en la lista de candidatos que no resultaron elegidos en la primera elección. Serán elegidos los candidatos que obtengan más de la mitad del total de votos válidos y un número de votos superior al de los demás. Si, después de la elección suplementaria, el número de candidatos elegidos sigue siendo inferior al número asignado a la circunscripción, no se organizará una segunda elección suplementaria.
Artículo 80. Repetición de la elección
1. Si en una circunscripción, la participación electoral no supera la mitad del número total de electores inscritos en el censo electoral, la Junta Electoral deberá dejar constancia clara de ello en un acta escrita y enviarla inmediatamente al Comité Electoral encargado de organizar la elección en el mismo nivel.
2. Para la elección de diputados a la Asamblea Nacional, los Comités Electorales de nivel provincial solicitarán al Consejo Electoral Nacional que examine y decida la repetición de la elección en la circunscripción donde la participación electoral no supere la mitad del número total de electores inscritos en el censo electoral.
3. Para la elección de diputados a los Consejos Populares, el Comité Electoral encargado de organizar dicha elección decidirá la fecha de la repetición de la elección en la circunscripción donde la participación electoral no supere la mitad del número total de electores inscritos en el censo electoral.
4. En caso de repetición de la elección, el día de la votación no deberá ser posterior a quince días después de la primera. En la elección repetida, los electores solo podrán elegir entre los candidatos incluidos en la lista de candidatos de la primera elección. Si, en la repetición de la elección, la participación electoral sigue sin superar la mitad del número total de electores inscritos en el censo electoral, los resultados de la repetición serán reconocidos sin que se organice ninguna otra elección.
Artículo 81. Anulación de los resultados electorales y decisión sobre la repetición de la elección
1. El Consejo Electoral Nacional podrá, por iniciativa propia o a solicitud del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, del Gobierno, del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam o de los Comités Electorales de nivel provincial, anular los resultados electorales en las áreas de votación o circunscripciones donde se hayan cometido infracciones graves de la ley, y decidir la fecha de la repetición de la elección en dichas áreas de votación o circunscripciones.
2. En caso de repetición de la elección, el día de la votación no deberá ser posterior a quince días después de la primera. En la elección repetida, los electores solo podrán elegir entre los candidatos incluidos en la lista de candidatos de la primera elección.
Artículo 82. Listas de electores para la elección suplementaria y la repetición de la elección
La lista de electores de una elección suplementaria o de una repetición de la elección se elaborará sobre la base de la lista de electores de la primera elección y de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.
Sección 4
RESUMEN DE LAS ELECCIONES
Artículo 83. Actas de verificación de los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional en las provincias y ciudades subordinadas a la administración central
1. Tras recibir y examinar las actas de verificación de los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional remitidas por las Juntas Electorales, así como los resultados de la resolución de quejas y denuncias (si las hubiere), los Comités Electorales de nivel provincial elaborarán las actas de verificación de los resultados electorales en sus respectivas localidades.
2. Un acta de verificación de los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional en una provincia o ciudad de administración central deberá contener los siguientes datos:
a/ Número de circunscripciones;
b/ Número de candidatos;
c/ Número total de electores de la localidad;
d/ Número de electores que han emitido su voto y el porcentaje que representan respecto del total de electores de la localidad;
dd/ Número de votos válidos;
e/ Número de votos inválidos;
g/ Número de votos obtenidos por cada candidato;
h/ Lista de los candidatos elegidos en cada circunscripción;
i/ Quejas y denuncias resueltas por los Equipos Electorales y las Juntas Electorales;
k/ Asuntos importantes ocurridos y resultados de su tramitación;
l/ Quejas y denuncias resueltas por el Comité Electoral de nivel provincial;
m/ Quejas, denuncias y peticiones remitidas al Consejo Nacional Electoral.
3. El acta de verificación de los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional en una provincia o ciudad subordinada a la administración central se elaborará en cuatro ejemplares, con las firmas del Presidente y los Vicepresidentes del Comité Electoral. Dentro de los siete días posteriores al día de la elección, dichas actas se enviarán al Consejo Electoral Nacional, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y al Comité del Frente de la Patria de Vietnam de nivel provincial.
Artículo 84. Acta de resumen de la elección de diputados a la Asamblea Nacional
1. Tras recibir y examinar las actas de verificación de los resultados electorales remitidas por las Juntas Electorales y los Comités Electorales de nivel provincial, así como los resultados de la resolución de quejas y denuncias (si las hubiere), el Consejo Nacional Electoral elaborará el acta de resumen de la elección de diputados a la Asamblea Nacional en todo el país.
2. El acta de resumen de la elección de diputados a la Asamblea Nacional deberá contener los siguientes datos:
a/ Número total de diputados a la Asamblea Nacional elegidos;
b/ Número total de candidatos;
c/ Número total de electores en todo el país;
d/ Número total de electores que han emitido su voto y el porcentaje que representan respecto del total de electores en todo el país;
dd/ Número de votos válidos;
e/ Número de votos inválidos;
g/ Número de votos obtenidos por cada candidato;
h/ Lista de los candidatos elegidos en cada circunscripción;
i/ Asuntos importantes ocurridos y resultados de su tramitación;
k/ Quejas y denuncias resueltas por el Consejo Nacional Electoral.
3. El acta de resumen de la elección de diputados a la Asamblea Nacional se elaborará en cinco ejemplares, con las firmas del Presidente y los Vicepresidentes del Consejo Nacional Electoral. El acta se enviará al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno y al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, y se presentará a la nueva Asamblea Nacional.
Artículo 85. Actas de resumen de la elección de diputados a los Consejos Populares
1. Tras recibir y examinar las actas de verificación de los resultados electorales, remitidas por las Juntas Electorales, así como los resultados de la resolución de quejas y denuncias (si las hubiere), los Comités Electorales elaborarán las actas de resumen de la elección de diputados a los Consejos Populares cuya organización les corresponde.
2. El acta de resumen de la elección de diputados a los Consejos Populares deberá contener los siguientes datos:
a/ Número total de diputados a los Consejos Populares elegidos en la unidad administrativa;
b/ Número total de candidatos;
c/ Número total de electores en la unidad administrativa;
d/ Número de electores que han emitido su voto y el porcentaje que representan respecto del total de electores en la unidad administrativa;
dd/ Número de votos válidos;
e/ Número de votos inválidos;
g/ Número de votos obtenidos por cada candidato;
h/ Lista de los candidatos elegidos en cada circunscripción;
i/ Asuntos importantes ocurridos y resultados de su tramitación;
k/ Quejas y denuncias resueltas por el Comité Electoral.
3. El acta de resumen de la elección de diputados a los Consejos Populares se elaborará en seis ejemplares, con las firmas del Presidente y los Vicepresidentes del Comité Electoral. Las actas de resumen de la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel distrital y comunal se enviarán a los Consejos Populares, a los Comités Populares y a los Comités del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel y del nivel inmediatamente superior. Las actas de resumen de la elección de diputados a los Consejos Populares de nivel provincial se enviarán a los Consejos Populares, a los Comités Populares y a los Comités del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, al Comité Permanente de la Asamblea Nacional, al Gobierno y al Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam.
Artículo 86. Publicación de los resultados electorales y de la lista de diputados elegidos
1. Dentro de los veinte días posteriores al día de la elección, el Consejo Electoral Nacional, basándose en el acta de resumen de la elección a nivel nacional, hará públicos los resultados electorales y la lista de los diputados elegidos a la Asamblea Nacional.
2. Dentro de los diez días posteriores al día de la elección, los Comités Electorales, basándose en las actas de resumen de la elección, harán públicos los resultados electorales y la lista de los diputados elegidos a los Consejos Populares en sus respectivos niveles.
Artículo 87. Resolución de quejas sobre los resultados electorales
1. Las quejas relativas a los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional deberán presentarse ante el Consejo Electoral Nacional dentro de los cinco días posteriores a la publicación de dichos resultados.
Las quejas relativas a los resultados de la elección de diputados a los Consejos Populares deberán presentarse ante el Comité Electoral competente dentro de los cinco días posteriores a la publicación de dichos resultados.
2. El Consejo Electoral Nacional examinará y resolverá las quejas sobre los resultados de la elección de diputados a la Asamblea Nacional dentro de los treinta días posteriores a su recepción.
El Comité Electoral examinará y resolverá las quejas sobre los resultados de la elección de diputados a los Consejos Populares dentro de los veinte días posteriores a su recepción.
3. La decisión del Consejo Electoral Nacional o del Comité Electoral sobre la resolución de una queja será definitiva.
Artículo 88. Certificación de la condición de los diputados elegidos a la Asamblea Nacional y a los Consejos Populares
1. Sobre la base de los resultados resumidos de la elección de diputados a la Asamblea Nacional y de los resultados de la resolución de quejas y denuncias relativas a los diputados electos a la Asamblea Nacional, el Consejo Electoral Nacional certificará la condición de los diputados elegidos a la Asamblea Nacional, les expedirá los certificados de diputados de la nueva Asamblea Nacional y presentará un informe a la nueva Asamblea Nacional sobre los resultados de dicha certificación en su primera sesión.
2. Sobre la base de los resultados resumidos de la elección de diputados a los Consejos Populares y de los resultados de la resolución de quejas y denuncias relativas a los diputados electos a los Consejos Populares, los Comités Electorales certificarán la condición de los diputados elegidos a los Consejos Populares cuya elección organizan, les expedirán los certificados de diputados de los nuevos Consejos Populares y presentarán un informe a los nuevos Consejos Populares sobre los resultados de dicha certificación en su primera sesión.
Capítulo IX
LECCIÓN SUPLEMENTARIA DE DIPUTADOS A LA ASAMBLEA NACIONAL O A LOS CONSEJOS POPULARES
Artículo 89. Elección suplementaria
1. La elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional durante su mandato solo podrá organizarse cuando el tiempo restante del mandato sea superior a dos años y las vacantes de diputados representen más del diez por ciento del número total de diputados a la Asamblea Nacional elegidos al inicio del mandato.
2. La elección suplementaria de diputados a un Consejo Popular durante su mandato solo podrá organizarse cuando el tiempo restante del mandato sea superior a dieciocho meses y se cumpla una de las siguientes condiciones:
a/ Las vacantes de diputados al Consejo Popular representen más de un tercio del número total de diputados al Consejo Popular elegidos al inicio del mandato;
b/ Una unidad administrativa creada recientemente sobre la base de la fusión, división o ajuste de los límites de unidades administrativas existentes tenga un número de diputados al Consejo Popular inferior a dos tercios del total de diputados elegidos de conformidad con la Ley Orgánica de las Administraciones Locales.
3. La Asamblea Nacional decidirá y anunciará la fecha de la elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional; el Comité Permanente de la Asamblea Nacional decidirá y anunciará la fecha de la elección suplementaria de diputados al Consejo Popular de nivel provincial; el órgano permanente del Consejo Popular de nivel provincial decidirá y anunciará la fecha de la elección suplementaria de diputados a los Consejos Populares de nivel distrital o comunal.
4. El día de la elección suplementaria deberá ser un domingo y anunciarse al menos treinta días antes de la fecha de la elección suplementaria.
Artículo 90. Organismos encargados de la elección suplementaria
1. La Asamblea Nacional establecerá un Consejo de Elección Suplementaria para organizar la elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional. Dicho Consejo estará compuesto por entre cinco y siete miembros, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y los miembros que sean representantes del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, del Gobierno, del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam y de algunos organismos y organizaciones pertinentes.
Al menos veinte días antes del día de la elección suplementaria, el Comité Popular de nivel provincial, previa concertación con el órgano permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirá el establecimiento de un Comité de Elección Suplementaria en la circunscripción donde sea necesaria la elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional. Dicho Comité estará compuesto por entre tres y cinco miembros, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y los miembros que sean representantes de la administración local y del Comité del Frente de la Patria de Vietnam.
2. Para la elección suplementaria de diputados a un Consejo Popular, al menos veinte días antes del día de la elección suplementaria, el Comité Popular del mismo nivel, previa concertación con el órgano permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam, decidirá el establecimiento de un Comité de Elección Suplementaria para organizar dicha elección y, al menos quince días antes del día de la elección suplementaria, establecerá una Junta de Elección Suplementaria en cada circunscripción donde sea necesaria. El Comité de Elección Suplementaria estará compuesto por entre tres y cinco miembros, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y los miembros. La Junta de Elección Suplementaria estará compuesta por entre tres y cinco miembros, incluidos el Presidente, el Vicepresidente y los miembros que sean representantes de organismos estatales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas y organizaciones sociales.
3. Al menos quince días antes del día de la elección suplementaria, el Comité Popular de nivel comunal, previa concertación con el órgano permanente del Consejo Popular y la Junta Permanente del Comité del Frente de la Patria de Vietnam del mismo nivel, decidirá establecer en cada circunscripción electoral un Equipo de Elección Suplementaria, compuesto por entre nueve y once miembros, incluidos el Jefe, el Secretario y los miembros que sean representantes de organismos estatales locales, organizaciones políticas, organizaciones sociopolíticas, organizaciones sociales y electores.
4. Las funciones y atribuciones del Consejo de Elección Suplementaria, de los Comités de Elección Suplementaria, de las Juntas de Elección Suplementaria y de los Equipos de Elección Suplementaria se ajustarán a las disposiciones pertinentes de la presente Ley relativas a las funciones y atribuciones del Consejo Nacional Electoral, de los Comités Electorales, de las Juntas Electorales y de los Equipos Electorales.
Artículo 91. Listas de electores en las elecciones suplementarias
Las listas de electores en las elecciones suplementarias serán elaboradas por los Comités Populares de nivel comunal de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ley y se harán públicas al menos quince días antes del día de la elección suplementaria.
Artículo 92. Candidatura, consulta y nominación de candidatos para la elección suplementaria
1. La candidatura y los expedientes de los candidatos a la elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional o a los Consejos Populares deberán ajustarse a lo dispuesto en la Sección 1 del Capítulo V de la presente Ley.
Todo ciudadano que se presente a la elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional o a los Consejos Populares deberá presentar su expediente de candidatura al menos dieciocho días antes del día de la elección suplementaria.
2. La consulta y nominación de candidatos y la elaboración de la lista de candidatos para la elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional o a los Consejos Populares deberán ajustarse a los reglamentos del Comité Permanente de la Asamblea Nacional y completarse al menos doce días antes del día de la elección suplementaria.
3. La lista oficial de candidatos para la elección suplementaria de diputados a la Asamblea Nacional o a los Consejos Populares se hará pública al menos diez días antes del día de la elección suplementaria.
Artículo 93. Procedimientos de la elección suplementaria y verificación de sus resultados
Los métodos de votación, los procedimientos electorales y la verificación de los resultados de la elección suplementaria deberán ajustarse a lo dispuesto en los Capítulos VII y VIII de la presente Ley.
Artículo 94. Quejas, denuncias y peticiones relativas a la elección suplementaria
Las quejas, denuncias y peticiones relativas a la elección suplementaria, así como su tramitación y resolución, deberán ajustarse a las disposiciones pertinentes de la presente Ley.
Capítulo X
TRATAMIENTO DE LAS INFRACCIONES A LA LEY ELECTORAL Y DISPOSICIONES SOBRE SU APLICACIÓN
Artículo 95. Tratamiento de las infracciones
Las personas que utilicen engaños, sobornos o coacciones para obstaculizar el ejercicio del derecho de los ciudadanos a votar o a presentarse como candidatos; que infrinjan las normas sobre la campaña electoral; así como las personas encargadas del trabajo electoral que falsifiquen documentos, intercambien fraudulentamente papeletas, utilicen otros medios para falsear los resultados electorales o infrinjan otras disposiciones de la ley electoral, serán, según la naturaleza y la gravedad de sus infracciones, objeto de medidas disciplinarias, sanciones administrativas o sometidas a responsabilidad penal.
Artículo 96. Disposiciones transitorias
Al organizar las elecciones en los distritos rurales, distritos urbanos y barrios donde no se constituyan Consejos Populares con carácter piloto conforme a la Resolución n.º 26/2008/QH12 de la Asamblea Nacional y a las Resoluciones n.º 724/2009/UBTVQH12 y 725/2009/UBTVQH12 del Comité Permanente de la Asamblea Nacional, los órganos permanentes de los Consejos Populares de nivel provincial desempeñarán las funciones y ejercerán las atribuciones de los órganos permanentes de los Consejos Populares en dichos distritos rurales, distritos urbanos y barrios, previstas en los artículos 4, 9 y 51 de la presente Ley, a solicitud de los Comités Populares de nivel provincial y previa consulta con los Comités Populares de esos distritos rurales, distritos urbanos y barrios.
Artículo 97. Entrada en vigor
1. Esta Ley entrará en vigor el 1 de septiembre de 2015.
2. La Ley de 1997 sobre la Elección de Diputados a la Asamblea Nacional, que fue modificada y complementada por la Ley n.º 31/2001/QH10 y la Ley n.º 63/2010/QH12, así como la Ley n.º 12/2003/QH11 sobre la Elección de Diputados a los Consejos Populares, que fue modificada y complementada por la Ley n.º 63/2010/QH12, dejarán de tener vigencia a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Ley.
Artículo 98. Desarrollo normativo y orientación para la aplicación
1. El Comité Permanente de la Asamblea Nacional detallará los artículos y cláusulas de la presente Ley conforme a las atribuciones que le hayan sido asignadas.
2. El Consejo Nacional Electoral, el Gobierno y el Presidium del Comité Central del Frente de la Patria de Vietnam, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, orientarán la aplicación de la presente Ley.
Esta Ley fue aprobada el 25 de junio de 2015 por la Asamblea Nacional de la XIII Legislatura de la República Socialista de Vietnam, en su noveno período de sesiones.
Presidente de la Asamblea Nacional
NGUYEN SINH HUNG