Hanoi (VNA) – El Gobierno de Vietnam promulgó el Decreto n.º 333/2025/NĐ-CP, que precisa las modalidades de aplicación de varias medidas de tratamiento alternativo en el ámbito comunitario, incluida la vigilancia electrónica de personas menores de edad sometidas a procesos penales, así como los mecanismos de reinserción social.
Este texto normativo, compuesto por seis capítulos y 27 artículos, detalla la implementación de determinadas disposiciones de la Ley de Justicia de Menores n.º 59/2024/QH15, modificada por la Ley n.º 85/2025/QH15. En particular, regula las medidas de derivación hacia programas educativos, de formación profesional, de atención sanitaria o de apoyo psicológico, así como las responsabilidades, los procedimientos y las competencias de las autoridades locales en la gestión comunitaria.
El decreto define con precisión las condiciones de aplicación de la vigilancia electrónica a los menores investigados en calidad de imputados o acusados. La medida se limita al territorio de la comuna de residencia del menor.
El sistema de vigilancia consiste en un dispositivo electrónico que permite rastrear, recopilar y transmitir datos relativos a los desplazamientos y actividades de la persona afectada. Dicho dispositivo puede llevarse puesto o fijarse a un objeto que el menor esté obligado a portar. Su uso debe garantizar el respeto de la vida cotidiana y de la higiene personal, y prevenir cualquier forma de estigmatización o discriminación dentro de la comunidad.
La responsabilidad principal de la ejecución de la medida recae en el Comité Popular comunal, encargado de organizar la vigilancia, informar a la autoridad que dictó la decisión sobre su desarrollo; proponer, cuando corresponda, autorizaciones temporales para salir del perímetro vigilado; y comunicar cualquier incumplimiento de los compromisos asumidos por el menor.
La policía comunal asiste al Comité Popular en esta tarea. Se ocupa de la recepción de la persona sometida a vigilancia, de la gestión y el seguimiento diarios, del apoyo técnico relacionado con el uso de los equipos, de la elaboración de actas en caso de infracción de las obligaciones, así como de la recopilación y evaluación periódicas de los datos relativos a la aplicación de la medida.
Las organizaciones, instituciones y personas implicadas están llamadas a cooperar con las autoridades y las familias, a prestar los servicios de apoyo necesarios y a contribuir a la evaluación de la eficacia del dispositivo. La familia desempeña igualmente un papel central, acompañando al menor, fomentando el respeto de la ley y participando activamente en su encuadramiento educativo y social.
El decreto precisa las etapas procedimentales desde la entrega del menor a la juridicción de las autoridades comunales hasta la finalización o sustitución de la medida. Cualquier incumplimiento de los compromisos —salida no autorizada del perímetro, ausencia injustificada, alteración o destrucción del dispositivo— dará lugar a una constatación formal, a una citación y, en su caso, a una notificación a la autoridad competente para que adopte una decisión.
En caso de deterioro o destrucción irreversible del dispositivo, se exigirá una indemnización conforme al Código Civil vigente.
El decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2026. No obstante, las disposiciones específicas relativas a la aplicación de la vigilancia electrónica solo serán efectivas a partir del 1 de enero de 2028, con el fin de permitir a las autoridades competentes preparar las condiciones técnicas y organizativas necesarias./.
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