La disposición entrará en vigor a partir del 15 defebrero de 2023.
En virtud de la circular, los supuestos de compra,transferencia y traslado de divisas al exterior para servir a los fines de patrocinioy auspicio de las organizaciones incluyen:
Compra, transferencia y traslado de divisas al exteriorpara patrocinios y ayudas de acuerdo a compromisos y acuerdos entre el Estado,el Gobierno, las autoridades locales de todos los niveles con el exterior. Las fuentesde financiación y ayuda son fondos del presupuesto o fondos de la propiaorganización patrocinadora.
Compra y transferencia de divisas al exterior parafinanciar y ayudar a superar las consecuencias de desastres naturales,epidemias y guerras. Las fuentes de financiación provienen de contribucionesvoluntarias de organizaciones nacionales e individuos y/o fondos de las propiasorganizaciones patrocinadoras.
Compra y transferencia de divisas al exterior parafinanciar programas, fondos y proyectos establecidos por organizacionesnacionales y/o extranjeras con el fin de apoyar y fomentar el desarrollo en lossiguientes campos de cultura, educación (financiamiento de becas) y salud. Lafuente de financiación viene de fondos de la propia organización patrocinadora.
Además, la Circular especifica casos de compra ytransferencia unidireccional de dinero al exterior por parte de organizacionespara servir a otros fines./.