De acuerdo con una decisión recién publicada de la mencionadacartera, esta decisión se aplicará a los comerciantes dedicados al comercio, laimportación temporal y la reexportación; agencias de gestión y organizacionesde comercio, importación temporal y reexportación; y agencias, organizaciones eindividuos involucrados en esas actividades comerciales.
La circular entrará en vigencia del 27 de diciembre de esteaño al 31 de diciembre de 2024./.